Las vías ferroviarias que conducen los trenes pertenecientes a Kansas City Southern de México han sido desde su utilización como concesionarios, un claro reflejo de indiferencia en cuestión de medidas de seguridad hacia las poblaciones, por lo mismo, es la empresa de KCSM el eterno paso de la muerte.
Por supuesto que a la concesionaria Kansas City Southern de México se le puede considerar de irresponsable, de parcial, al ofrecer a sus clientes infinidad de mecanismos tecnológicos y humanos para el resguardo de su carga, pero lejanos en la seguridad y bienestar para los pobladores por donde sus maquinarias y vagones se desplazan.
El reciente evento sucedido en la vecina Ciudad Anáhuac, Nuevo León, con una joven madre y su bebe fallecidos, que se anexa a infinidad de accidentes por igual aquí en Nuevo Laredo, debe ser ya suficiente para llamar la atención de las autoridades regulatorias del sistema ferroviario mexicano.
Para entender que estos repetitivos eventos en donde no tan solo se generan daños materiales sino lesiones y la muerte a esa parte de personas que se ven en la necesidad de cruzar los denominados “derechos de vía”, deben ya ser clasificados totalmente como un claro accidente vial entre dos o más unidades y no como siempre han acostumbrado, de que le “quiso ganar el paso al tren”.
Así, una autoridad competente y en base a la ubicación de la ocurrencia del siniestro, clasifique la responsabilidad soportados con esos determinados aspectos de omisión, pero de ambas partes.
Entendiendo con esto, que tanto el mismo personal operativo de los trenes como sus aditamentos, reglas de desplazamiento y seguridad en donde ocurra el siniestro, se presentarán como evidencia ante la autoridad vial para deslindar una responsabilidad y ya no más sujetarse a ese remarcado “derecho de vía”.
Pero entonces, ¿qué se entiende por derecho de vía? ¿Por qué a la ciudadanía que se siente afectada siempre se le hace ver ese “derecho” de una forma tajante?, y por lo mismo sentirse perdida.
Según la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) en su Artículo 2 Fracción IV estipula: “Derecho de vía es: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.
Por su parte el Reglamento de Servicio Ferroviario (RSF) en su Artículo 29 estipula: “El Derecho de Vía será determinado por la Secretaría conforme a las condiciones de la topografía de la región, a la geometría de la Vía Férrea y, en su caso, al proceso de construcción que se llevará a cabo, en el entendido que deberá comprender una franja de terreno de por lo menos quince metros de cada lado de la Vía Férrea”.
Entendido esto, deberá quedar más que claro que la misma concesionaria en este caso KCSM, deberá proporcionar en donde exista una interferencia vial en área urbana o suburbana, todas las medidas de protección y seguridad para que de una u otra forma no interfiera la sociedad civil en sus operaciones, llámese semáforos intermitentes, señalamientos, barreras, entre otros.
Pues según la NOM-050-SCT2-2017 dentro de sus disposiciones indica lo siguiente: “Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y métodos que permiten evaluar las condiciones físicas de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas”.
“El método de calificación de la peligrosidad del cruce establece las soluciones técnicas requeridas que determinan los señalamientos y dispositivos que deben instalarse y que permitan obtener las condiciones de seguridad exigibles en el cruce a nivel, esto por igual señala.
Asimismo, es bueno saber que la concesionaria KCSM en la ocurrencia de un siniestro en donde participen, debe llenar un formato denominado “Reporte de Siniestro Ferroviario”.
Informe en donde se indican todas las características del evento desde la rutina de revisión mecánica del equipo ferroviario, hasta determinar en qué condiciones físicas se encontraba la tripulación, si contaban con su licencia o permiso y examen de capacidad del día del accidente antes de manipular dicha máquina.
Si se respetó la velocidad de desplazamiento, ya que en ciertas áreas estas difieren según el tramo y la hora, si según la Norma y específicamente para ese tipo de sitio, existían las medidas de advertencia con iluminación adecuada, barrera o semaforización en el sitio de impacto, si por la vialidad urbana y antes de llegar al “derecho de vía” había señales informativas.
Quien participe en un siniestro y se sienta afectado por el impacto de la locomotora, por lo mismo teniendo como parte contraria a una concesionaria ferroviaria, quizás estas mismas reglamentaciones que los regulan a ellos, le permitan aclararle el panorama, por lo mismo no sentirse con responsabilidad sin antes atacar y revisar muchos de estos y otros aspectos.
KCSM, el eterno paso de la muerte
Escrito en OPINIÓN el