En una columna anterior ya expuse que el gobierno mexicano ha intentado en varias ocasiones recuperar la soberanía sobre una porción del territorio perdido tras la invasión estadounidense de 1846. Se trató de restituir una porción muy pequeña (el archipiélago del Norte o, como se denomina en Estados Unidos, las islas del Canal) aprovechando que en el tratado de paz de 1848 no se lo menciona explícitamente. Sin embargo, en cada una de las ocasiones que se pretendió, los expertos lo desaconsejaron debido a la debilidad del argumento.
A estos intentos, que buscaban una imprecisión en el artículo V del tratado (sobre la delimitación fronteriza), se suman otros que cuestionaban la totalidad del tratado y que, por lo tanto, buscaban su nulidad y la restitución de todo el territorio.
El primer intento en este sentido se dio aquel mismo año 1848, de mano de un grupo de diputados que buscaron evitar la ratificación del tratado por parte de México. El tratado lo aprobó la Cámara de Diputados, pero, argumentaron, aquello era inconstitucional. Según el recurso presentado a la Suprema Corte de Justicia, la legislatura federal no tenía potestad “para ceder o enajenar una porción del territorio [de la república]”, sino que correspondía a las legislaturas de cada estado. La Suprema Corte fue tajante y concluyó que la Cámara de Diputados sí era competente.
Más recientemente, en 2017, el abogado Guillermo Hamdan promovió una demanda para que el Tribunal Internacional de Justicia, en La Haya, anulara el tratado. La demanda la tenía que hacer suya el ejecutivo federal, pero solamente recibió el apoyo del excandidato presidencial Cuauhtémoc Cárdenas. La solicitud de Hamdan se apoyaba en dos argumentos principales, ambos basados en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969. El primero, que el tratado de 1848 contraviene la Convención en tanto que la ratificación mexicana se había producido bajo coacción, derivada de la invasión de Estados Unidos; y, segundo, que el tratado viola el ius cogens, en tanto que la Convención es una norma imperativa. Hamdan arguyó otros argumentos, aunque más débiles, como que el tratado era contrario a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En opinión de varios expertos en derecho internacional ninguno de aquellos argumentos se sustentaba, por lo que la demanda tenía muy pocas posibilidades de fructificar. Con relación al primero, en efecto la Convención de Viena señala que un tratado es nulo cuando se celebra recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza. Sin embargo, la Convención no es aplicable retroactivamente (es decir, no afecta a los tratados firmados con anterioridad) ni tampoco es aplicable en los países que no la han ratificado, como es el caso de Estados Unidos. A esto debe añadirse que cualquier hecho jurídico se debe valorar de acuerdo al principio de derecho intertemporal, por el cual el tratado de 1848 debe juzgarse con base al derecho vigente en aquel momento. En este caso, en el siglo XIX era legal el uso de la fuerza en la expansión territorial.
Con respecto al segundo argumento, si bien de acuerdo al ius cogens la Convención de Viena se ha convertido en una norma imperativa, de forma que anula cualquier tratado internacional que esté en conflicto con aquella, esto no implica, de nuevo, que sea retroactiva. En este sentido, la Convención no puede anular el tratado ni sus efectos desde 1848, sino a lo sumo desde 1969. En este caso, dado que la cesión territorial a Estados Unidos y la delimitación del nuevo límite fronterizo se materializó fehacientemente en los años 1850, no hay forma de restituir el territorio ni el límite anteriores. Asimismo, dado que Estados Unidos pagó a México en su debido momento los 15 millones de dólares acordados en compensación por la cesión territorial, la Convención tampoco serviría para reclamar una nueva o una mayor indemnización.
Aunque esta iniciativa no prosperó, refleja claramente que el trauma sigue vivo aún en el imaginario mexicano.
Singularidades fronterizas mexicanas (9): la nulidad del tratado de 1848
Escrito en OPINIÓN el