José Venustiano Carranza y de la Garza fue un político sumamente polémico y lo sigue siendo, pero más allá de muchas otras cosas, nos dejó tres enormes legados: el primero es la muestra de valor y dignidad y valor con la que reaccionó ante el cuartelazo de Huerta, siendo gobernador de Coahuila. El segundo, promulgar y aceptar la Constitución de 1917 a pesar de que no estaba de acuerdo con sus más importantes artículos. El tercero es la “doctrina Carranza”.
Así se le llama a una serie de lineamientos expuestos por don Venus el 1º de septiembre de 1918, en su informe presidencial a la XXVIII Legislatura. Dichos lineamientos, enriquecidos y ampliados por la Doctrina Estrada, fueron la base de la política exterior mexicana desde entonces y hasta los años 80, y debidamente actualizados, vuelven a serlo. La “doctrina Carranza” se condensa en cuatro puntos: 1) que todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y soberanía; 2) que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos exteriores de otros. Todos deben someterse estrictamente y sin excepciones, al principio universal de no intervención; 3) que ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país a donde van establecer, ni hacer de su calidad de extranjero un título de proyección y de privilegio, y 4) nacionales y extranjeros deben ser iguales ante la soberanía del país en que se encuentran, y finalmente que las legislaciones deben ser uniformes e iguales en lo posible sin establecer distinciones por causa de nacionalidad, excepto a lo referente al ejercicio de la soberanía.
Los dos primeros de estos puntos tienen que ver una tesis que fue ganando adeptos en la era imperialista: la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. Los otros dos son aportaciones novedosas de México al derecho internacional y tienen su origen en el artículo 27 constitucional, que iniciaba con este párrafo: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada”.
Además de esta poderosa revolución jurídica, el artículo 27 contenía otras innovaciones. Y en el tema que nos ocupa, añade que el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible (en subsuelo y aguas) y sólo podrán hacerse concesiones a los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. La fracción uno de ese artículo, que regulaba “la capacidad para adquirir el dominio de tierras y aguas”, especificaba que sólo podrán adquirir “el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas los mexicanos y los extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores considerarse como mexicanos respecto a dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos en lo referente a aquellos, so pena de perderlos en beneficio de la nación”.
También se impedía a los extranjeros adquirir terrenos en propiedad que estuvieran en una franja de 100 kilómetros de la frontera y 50 de las costas.
La “doctrina Carranza” no sólo era la expresión de estos postulados en materia de política exterior: también resultaba del aprendizaje de los revolucionarios mexicanos, porque la Revolución coincidió temporalmente con la notoria tensión política entre las grandes potencias que precedió a la Primera Guerra Mundial, y con la guerra misma, gracias a lo cual las potencias imperialistas se vieron muy limitadas para intervenir en nuestros conflictos internos en defensa de sus intereses, como habrían hecho en otro momento.
Sin embargo, México no fue ajeno a las intrigas diplomáticas y bélicas de aquel sangriento conflicto y los representantes de Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia y Japón hicieron de México uno de los escenarios diplomáticos de la guerra.
A pesar de la guerra mundial, Carranza tuvo que hacer frente a enormes presiones, que pasaron por la ocupación de Veracruz en 1914, invasión de nuestro territorio en 1916 (la “expedición punitiva”), el burdo intento del imperio alemán por provocar una guerra entre México y Estados Unidos, y la creciente amenaza de guerra en 1918-19. Con todo, como demostró Friedrich Katz tras una exhaustiva revisión de materiales de archivo en México, Estados Unidos y Europa (en su clásico libro “La guerra secreta en México”): “El gobierno mexicano, al que las grandes potencias veían como instrumento maleable para sus propias políticas, logró invertir los papeles y explotar en su beneficio las rivalidades de aquellas. Ni los planes norteamericanos, ni los británicos ni los alemanes, dieron los frutos apetecidos. Carranza, sin embargo, obtuvo el retiro de la expedición norteamericana, la abstención de Alemania en cuanto a las actividades de sabotaje y, por último, la neutralidad de su propio país”.
La doctrina Carranza
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