Como vimos en la columna anterior, Estados Unidos y, a regañadientes, México aceptaron que el río Bravo se convirtiera en la frontera entre ambos países. Que se fijara en este curso fluvial fue tan arbitrario como en cualquier otro río o como si se hubiera optado por una línea recta. Los ríos son lo que en geografía política se conoce como fronteras naturales o físicas. No porque sean impuestas por la Naturaleza, sino porque se trata de configuraciones del terreno, o accidentes geográficos, empleados para delimitar y demarcar los límites territoriales. En esta categoría se incluyen también otros cuerpos de agua, como lagos y mares, así como cordilleras y montañas.
Desde un punto de vista político, los ríos tienen la ventaja de ser fácilmente visibles e identificables en el paisaje. Sin embargo, desde un punto de vista técnico, presentan más desventajas que ventajas. Tengamos en cuenta que un límite es una línea fija, mientras que un río es un espacio volumétrico y en movimiento. Por lo tanto, convertir un río en frontera implica resolver dos obstáculos: primero, se tiene que pasar de un volumen (con largada, anchura y profundidad) a una línea (que solamente tiene largada) y, segundo, se tiene que pasar de un espacio en movimiento que cambia constantemente a uno estable. Lo primero es más sencillo que lo segundo, pero México y Estados Unidos han tenido que hacer frente a ambos.
Vayamos a ver el primero ¿Cómo se ha resuelto? A nivel internacional se han aplicado tres soluciones. Una establece la línea en una de las dos orillas, ya sea la izquierda o la derecha, pero presenta un problema derivado del movimiento del río. Dado que el caudal varía a lo largo del año, ¿dónde está la orilla? Se tiene que decidir si debe coincidir con la línea fijada por el caudal máximo, el mínimo o el promedio (el “normal”, como se le llama). La segunda solución pasa por fijar el límite en el canal más profundo o vaguada, lo que técnicamente se conoce como twalveg. Ésta también es problemática, ya que los ríos remueven, transportan y depositan sedimentos, con lo que el lecho y con ello el twalveg se van modificando. La última solución consiste en fijar el límite en la línea media del río, una línea equidistante a ambas orillas. Esta opción tiene la ventaja de que el límite relativamente permanece siempre en el mismo lugar, aunque se modifiquen el caudal y la vaguada.
México y Estados Unidos convinieron desde un primer momento que el límite en el río Bravo (y también en el Gila y el Colorado) fuera la línea media. Sin embargo, antes de concluir el tratado fronterizo de 1848 hubo dudas. Durante la negociación se discutió la adopción del twalveg, con el fin de que ambos países dispusieran del canal más profundo y así se aseguraran el derecho a navegar el río. Los negociadores, no obstante, eran conscientes de que los cambios a los que estaba sujeto el río alterarían constantemente el límite, lo cual consideraron sería un problema mayor. En esta dirección, optaron por establecer que “la línea divisoria […] correrá por mitad de dicho río”, tal y como se expresa en el artículo 5 del tratado. Por su parte, para garantizar el derecho de navegación, en el artículo 7 se estipuló que el río “será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países”.
Esa solución se reafirmó varias veces después. Así, en el Tratado de la línea fija de 1884 se enfatiza, en su artículo 1, que “la línea divisoria será siempre […] el centro del canal normal […], a pesar de las alteraciones en las riberas o en el curso”. Y en el Tratado de límites de 1970, en el artículo 2, se garantiza de nuevo que “el límite internacional entre México y Estados Unidos correrá por el centro del cauce ocupado por el escurrimiento normal”.
Ahora bien, ¿por qué se tuvo que ratificar tantas veces? Como ya he mencionado, además de la complicación que suponía convertir un volumen en una línea, también había el problema de mantener fijo el límite en un río en movimiento. Como veremos la próxima vez, mantenerlo no fue nada fácil, además de ser origen de varias disputas, como la del Chamizal.
Singularidades fronterizas mexicanas (6): el límite fronterizo en el río Bravo
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