El poseer un perro manifiestamente peligroso seguramente que tendrá “sin cuidado” al propietario de ese ejemplar, al no quedar clara dicha clasificación, pues por un lado refiere que es extremadamente dañino y por otro permite su convivencia, por lo que sí que confunde la ley tamaulipeca sobre perros pitbull.
Según la Ley de Protección para los Animales en el Estado de Tamaulipas, ésta indica en uno de sus artículos que la especie canina por sus características morfológicas, su carácter agresivo, su acometida, o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas a otros animales o cosas, se les considerarán a éstos como manifiestamente peligrosos.
Entendiendo con esto que tendrán ante cualquier situación provocada o incluso pasiva y por su instinto propio de su raza, el atacar, sacar su agresividad sin importar sea su objetivo un ser humano, animal de cualquier especie, por igual sobre cosas que lo inquieten, incluso como ha sucedido repetitivamente en contra de su mismo cuidador o propietario.
Para un mejor entendimiento, entrarían al rango de potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a una de las razas siguientes o a sus cruces: pitbull terrier, stafford shire, bull terrier, american stafford, shire terrier, rottweiler, dogo argentino, filabrasileiro, tosa inu, akita inu, así como las razas que determine específicamente la secretaría, complementa en ese orden dicha ley tamaulipeca.
Entonces, este instrumento jurídico debe aclarar si este tipo de razas caninas efectivamente son aptas para la convivencia humana, por lo que se les puede considerar como mascotas de compañía, como animales domesticados, o advertir a sus poseedores que por su peligrosidad son ejemplares no permisibles en la vida y trato con seres humanos.
Pues claro está que al detallar en la ley sus rasgos como esa marcada musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, vigor, agilidad y resistencia, aunado a esas mandíbulas grandes y poderosas, por supuesto que inquietaría a cualquier persona, por lo mismo difícilmente podrían ser éstos considerados amigables o de marcada docilidad.
Dejando claro asimismo en dicha ley que efectivamente son especies poderosas, que ante cualquier indicio de agresión o violencia hacia ellos, su respuesta indudablemente será de ataque natural y despiadado.
A pesar de que su registro y autorización para la posesión de este tipo de canes recae en la propia autoridad municipal, según lo marca la propia Ley de Protección Animal de Tamaulipas, localmente no existe un padrón ni regulación, por lo mismo sus poseedores ignoran los requisitos sobre su custodia y medidas preventivas, sobre todo cuando son éstos expuestos por cualquier motivo en la vía pública.
Según la organización no gubernamental sin fines de lucro denominada Animanaturalis con presencia en España y Latinoamérica al año fallecen más de 60 mil animales de variadas especies por maltrato humano.
Esto viene a colación al saberse que quien posee una raza de los manifiestamente peligrosos para protección de sus hogares o negocios, o como compañía, indudablemente que, por la fortaleza de éstos y su alta peligrosidad, las medidas de cuidado y resguardo serán de igual modo drásticas, utilizando gruesas cadenas, collares ajustados y bozales, arrinconándolos o manteniéndolos lo más lejos posible para evitar hacia otros sus ataques o mordeduras.
Medidas quizás necesarias, pero que por igual pueden ser crueles, pues los canes desconocen por sí solos de su peligrosidad, sintiéndose por lo mismo vulnerables, intimidados, sufriendo por su naturalidad maltratos, azotes, torturas, incluso dejándolos sin alimento por parte del propietario como una forma de castigo o para “calmarlos”.
Provocando con esto que el animal sea más agresivo en su convivencia con la sociedad que le rodea, pues las estadísticas a nivel nacional reflejan un alto índice de ataques hacia la comunidad, en donde en muchos de los casos lamentablemente han ocasionado mutilaciones, graves lesiones y la muerte.
Por supuesto que no se puede generalizar, al existir numerosos propietarios amantes de estas especies quienes les brindan todos los cuidados y atenciones, pero al no existir una autoridad apropiada, un manual o método específico y oficial que los proteja, que regule su vida en ese obligado “cautiverio”, difícilmente se puede garantizar que el trato llegue por igual a todos, más cuando se poseen numerosos canes de este tipo en un mismo sitio.
Por otro lado, es más que conocido que en esta ciudad existen variadas asociaciones protectoras de animales, sin embargo, cierto es que no se ocupan en la promoción de leyes sobre el mismo tema.
Los que han hecho más énfasis en esto de crueldad animal sobre todo hacia la especie canina, son una asociación denominada Abogados Ambientalistas de Tamaulipas, quienes, sí proponen leyes, quienes sí procuran el atacar el problema legalmente.
Ojalá que a través de esta asociación y al estar conformada o identificada con el aspecto legal, sean éstos los promoventes para darle una mejor claridad a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, propiamente hacia los manifiestamente peligrosos.
Proponer por principio de cuentas la creación de una autoridad especial, distinta y distante en quien recaiga la responsabilidad de vigilar, juzgar y penalizar única y exclusivamente todo acto en contra de los animales de cualquier especie, pues a existencia de una ley, debe por igual existir de ésta una figura idéntica y garante.
Determinar que, para evitar ataques a la sociedad de parte de este tipo de especies caninas, para evitar su crueldad y maltrato por su agresivo resguardo de parte de su cuidadores, se reclasifique a estos pitbulls y similares como una especie no apta bajo ningún motivo para la convivencia con el ser humano.
Lograr así su buen desarrollo, y por la naturaleza de su instinto agresivo, mantenerlo y permitirlo tan sólo en sitios alejados, fuera prácticamente del contacto humano, del entorno urbano.