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Se acerca la fecha límite para presentar declaración anual de personas físicas

El SAT tiene un plazo para que las personas físicas presenten su declaración

La fecha límite para la declaración es este 2 de mayo, de acuerdo con el SAT.
La fecha límite para la declaración es este 2 de mayo, de acuerdo con el SAT.
Escrito en NUEVO LAREDO el

El 2 de mayo es la fecha límite para que las personas físicas realicen su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria.

Todas aquellas personas que reciben ingresos por sueldos y salarios o conceptos similares a salario, servicios profesionales conocidos como honorarios, actividad empresarial, cobro de renta por algún bien inmueble, intereses o dividendos, por enajenación o adquisición de bienes, es decir si vendiste o compraste una casa y los que tributan en el régimen simplificado de confianza.

“Hemos tenido mucha afluencia afortunadamente, a hacer la declaración, sin contar con toda la gente que sabe y lo hace en línea y no necesita venir.

"El SAT ha venido implementando una actualización tecnológica muy importante toda vez que muchos contribuyentes ya no tienen que hacer una cita o venir a las oficinas, pues lo hacen a través de la plataforma”, dijo Matías Alberto Nieto Rentería, administrador del SAT en Nuevo Laredo.

Para realizar la declaración, las personas físicas, deberán contar con contraseña o firma electrónica y con su clave bancaria, ya que al generar saldo a favor, se depositará en la cuenta; pero en caso de que se deba pagar al SAT, tiene la facilidad de solicitar el pago en parcialidades, de dos hasta seis.

Para aquellos que tributan en sueldos y salario, deberán tomar en cuenta que si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, pueden enviarla con contraseña; si el monto es mayor a 10 mil pesos o hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilizan la cuenta clave precargada en el sistema, será posible enviarla únicamente con la contraseña.

Para las personas físicas en el supuesto de asalariados, tienen conceptos de deducibles de impuestos como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, consultas con nutriólogo y psicólogo o donativos que hagan a instituciones como Cruz Roja, Teletón, lentes ópticos, entre otros, gastos funerarios e intereses o créditos hipotecarios por las casa que están pagando, estos pagos deben realizarse con tarjeta de crédito, débito o transferencia, no en efectivo.