PUENTES INTERNACIONALES

¿A qué te arriesgas si tus compras exceden la franquicia fiscal y cruzas sin declararlas?

Si tus mercancías se van más arriba del monto señalado para exentar impuestos y las intentas cruzar sin declarar, puedes hacerte acreedor a sanciones muy graves

Mercancía sin declarar
No cruces.Mercancía sin declararCréditos: Internet
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Escrito en NUEVO LAREDO el

Este diciembre la franquicia fiscal para las personas que crucen por los puentes internacionales rumbo a México subió para quienes viajen al interior del país y para residentes fronterizos, como parte del programa temporal "Héroes Paisanos". Si se te ocurre comprar mercancías de más, estás obligado a pagar el exceso de artículos, pero ¿qué pasa si tus compras exceden la franquicia y las intentas pasar sin declarar?

La franquicia especial por temporada invernal estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

No excedas la franquicia fiscal

Normalmente, la franquicia para los fronterizos es de solo 150 dólares durante todo el año, pero en este periodo decembrino aumentó a 300 dólares, lo que le permite a los habitantes de esta zona cruzar con más compras sin tener que pagar impuestos.

Mientras que las personas que viajan al interior pueden cruzar hasta 500 dólares en artículos sin pagar impuestos, adicional al equipaje personal.

Si piensas llevar regalos o cruzar mercancía de Estados Unidos a México vía terrestre por la aduana y te excedes de la franquicia, estás obligado a conducir en el carril de declaración voluntaria y pagar el excedente.

Hay quienes a pesar de saber esto se arriesgan y aplican el clásico "cajuelazo" esperando que les toque el semáforo fiscal en luz verde y cruzar sin declarar. El problema que enfrentan estos conductores es cuando les toca la luz roja y tengan que ser revisado.

Mucho riesgo no declarar

Si tratas de introducir mercancías sin declarar para intentar librar los impuestos correspondientes, las autoridades aduaneras podrán imponerte sanciones administrativas y hasta penales.

Cuando la Irregularidad consista en la omisión de contribuciones y la mercancía no exceda 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, el conductor será sancionado con una multa de hasta 116% del valor comercial de la mercancía excedida.

Debemos recordar que la franquicia fiscal, es el beneficio que tienes para no pagar impuestos por introducir al país mercancías adicionales al equipaje personal.

Las franquicias de los integrantes de una familia son acumulables si todos viajan simultáneamente y en el mismo medio de transporte, excepto si son residentes de la franja o región fronteriza.

Carril de autodeclaración

Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.

El SAT define como pasajero a la persona que introduce mercancías de comercio exterior a su llegada al país o que lo hace al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

¿Qué puedes cruzar?

Al México se puede introducir sin pago de impuestos, la mercancía del equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho.

Si llegas por vía terrestre a México en tu vehículo debes seleccionar el carril de "autodeclaración" cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia. Si accedes al carril de "nada que declarar" es solo cuando traes tu equipaje y no excedes tu franquicia.

Si excedes la franquicia debes pagar una tasa de 16% del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" (excedente de franquicia fiscal). Los impuestos los puedes pagar en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.