POR UN NUEVO LAREDO PERRÓN

¿Qué puedes hacer si la perrera se lleva a tu lomito?

Si por alguna razón tu perrito se encontraba en la vía pública y el vehículo de la perrera municipal pasa y se lo lleva no caigas en pánico, existen procedimientos para recuperar a tu mascota

Puedes recuperarlo
Si se llevan a tu perrito.Puedes recuperarloCréditos: Internet
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¿Alguna vez te has preguntado qué puedes hacer si la perrera se lleva a tu lomito que jugaba en la calle?

Si por alguna razón fuera de tu alcance tu perrito se encontraba libre en la vía pública y el vehículo municipal pasa y se lo lleva, no es momento de que caigas en pánico, pues existen procedimientos para recuperar a tu mascota.

La obligación de estos funcionarios públicos es la de recoger canes que anden sueltos en las calles. Si tu mascota no tiene collar o alguna identificación, corre el riesgo de ser capturado por ellos y llevarlos a las instalaciones municipales.

La perrera se lleva a tu lomito

Si esto llegara a suceder con alguna de tus mascotas lo primero que tienes que hacer es ir al centro municipal a donde refugian a estos animales en el Centro de Atención Canina Nuevo Laredo Jurisdicción #5, situado en la Calle Independencia número 1510  en la Colonia Victoria.

Para este proceso tienes hasta 72 horas para ir por tu mascota, llevando un comprobante que pueda identificarte como el dueño del perrito.

En caso de que no poseas la cartilla del animal u otro documento para acreditar que eres el dueño, tendrás que firmar un documento en el que especifiques que eres el dueño, bajo protestas de decir verdad y pagar la sanción correspondiente.

En el caso de que nadie reclame la posesión del lomito, el gobierno municipal entregaría la mascota a la Asociación Protectora de Animales para su cuidado y la posterior adopción.

A continuación te presentamos los artículos del reglamento municipal que regula la tenencia de animales y mascotas que pueden ampararte en caso de que tu animalito haya sido llevado al centro antirrábico.

Capítulo III

De la captura de animales

  • Artículo 35.- La captura por motivos de salud y seguridad públicas de animales que deambulen por las calles sin dueño aparente se efectuará únicamente por las Autoridades Sanitarias o del Municipio; por conducto de personas específicamente capacitadas y debidamente equipadas para tales efectos, quienes de acuerdo con su experiencia evitarán cualquier acto de crueldad innecesario. El Municipio podrá auxiliarse en caso necesario de los organismos que señala el artículo 13 del presente Reglamento.
  •  Artículo 36.- Un animal podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes a su captura y para tal efecto deberá acreditar los derechos de posesión o propiedad sobre dicho animal, y en caso de no contar con la documentación correspondiente manifestar bajo protesta de decir verdad que es el propietario, y pagar la multa correspondiente de acuerdo al presente Reglamento.
  •  Artículo 37.- En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el dueño, las autoridades canalizarán a este a la Asociación Protectora de Animales, para custodia y seguimiento o bien darlo en adopción a quien pague los derechos correspondientes, auxiliándose, en caso necesario, de los organismos que señala el artículo 13 de este Reglamento.

Entonces, ahora ya sabes qué puedes hacer si la perrera se lleva a tu lomito.