POR UN NUEVO LAREDO PERRÓN

Evita discusiones con tus vecinos: es tu obligación tener limpia el área de tus perros

Los vecinos que incumplan la determinación de las autoridades podrán hacerse merecedores a diferentes tipos de sanciones como: amonestaciones o multas económicas

Las quejas por malos olores de los patios son frecuentes
Discusiones de vecinas.Las quejas por malos olores de los patios son frecuentesCréditos: Internet
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Una historia que se repite y es muy común, son las discusiones entre vecinos, sobre todos cuyas casas colindan una al lado de otra, acerca de los olores fétidos que se desprenden de la casa donde se tienen a perros como mascotas.

Las discusiones a veces van más allá, ya que pueden ser de manera personal o a través de los grupos de chat de colonias que son privadas y donde muchas personas "le echan montón" a la que tiene sus mascotas.

El Capítulo IV del Reglamento de Nuevo Laredo, en el tema "De las obligaciones y prohibiciones de los poseedores de animales domésticos", se refiere al cuidado que los dueños han de tener con sus animales.
Artículo 14.- La tenencia de cualquier animal, obliga a su poseedor, a lo siguiente:
II.- Proporcionarle alimento suficiente, bueno y saludable, agua limpia, higiene, movilización, albergue ventilado necesario, cobertizo y sombra, a fin de asegurar su salud.
V.- Acatar las disposiciones higiénico-sanitarias, emitidas por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales.
VII.- Portar los utensilios necesarios para recoger el excremento que el animal vierta en la vía pública o área privada y tirarlo en la basura dentro de una bolsa plástica y X.- Hacer limpieza del lugar donde se encuentre el animal, por lo menos una vez al día, evitando olores perjudiciales y fauna nociva".

Además, en el Capítulo V en el tema "De la tenencia de animales", dos de sus artículos hablan precisamente de este tema y a la letra dicen:
"Artículo 17.- En cada casa habitación y/o predio urbano, la tenencia de animales quedará condicionada a un espacio suficiente, de tal manera que tanto el propietario como la especie no se vean afectados, así como que estos animales no constituyan una molestia para los vecinos, además se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y en especial los
artículos 14 y 15 del mismo.
Artículo 18.- Cuando no se cumpla con las condiciones antes señaladas, la Autoridad Municipal competente, deberá asegurar a los animales y trasladarlos a la Asociación Protectora de Animales de Nuevo Laredo o los albergues autorizados por la Dirección. Sin perjuicio de la sanción correspondiente".

Cuando entre los vecinos no logran ponerse de acuerdo en este tema, se puede proceder a realizar una "Denuncia ciudadana", como lo marca el Capítulo XI del mismo reglamento.
Artículo 45.- Todo ciudadano podrá denunciar ante la Dirección, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal, su trato humanitario y en general, contra cualquier disposición prevista en este Reglamento.
Artículo 46.- Bastará para darle curso a la denuncia, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.
Artículo 47.- Una vez recibida la denuncia, la Dirección, la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los mismos, así como para la evaluación correspondiente.

Los vecinos que incumplan la determinación de las autoridades podrán hacerse merecedores a diferentes tipos de sanciones como: amonestaciones o multas económicas, pero pueden llegar incluso al aseguramiento y sacrificio obligatorio de las mascotas.

Artículo 60.- Para los efectos de imposición de las multas se estará a lo establecido por los artículos respectivos del presente Reglamento, el cual las fijará dentro de un margen de diez a cincuenta UMA, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la intención con que fue cometida, las consecuencias a que haya dado lugar y las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor.