DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

¿Viajas por carretera?; las fallas mecánicas por las que la Guardia Nacional podría llevar tu vehículo al corralón

Las nuevas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal establecen los requisitos para circular

El motor debe cumplir con las normas de control de emisiones ambientales. El motor debe cumplir con las normas de control de emisiones ambientales.
El motor debe cumplir con las normas de control de emisiones ambientales.Créditos: Internet
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La administración de la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que a partir de estas disposiciones la Guardia Nacional podrá verificar el estado físico y mecánico de los vehículos, aplicar sanciones e incluso retirar de circulación aquellas unidades que representen un riesgo para la seguridad vial.

La autoridad puede retirar vehículos que representen riesgos para la seguridad vial.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, las revisiones contemplan aspectos como frenos, neumáticos, motor, sistemas de iluminación y documentación obligatoria, además de que las autoridades podrán remitir vehículos a depósitos cuando no cumplan con las condiciones mínimas para circular en carreteras federales.

El estado físico del vehículo entra bajo la lupa federal

Según lo establecido en el artículo 80 del reglamento reformado, únicamente podrán circular los vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo que garantice su correcto desempeño.

La disposición señala que incumplir con este requisito puede derivar en multas equivalentes a entre 20 y 30 veces la cuota diaria o Unidad de Medida y Actualización (UMA), mientras que la Guardia Nacional verificará que la unidad no represente un peligro para las personas o la propiedad en las vías federales.

Las multas por incumplir este requisito pueden alcanzar entre 20 y 30 veces la UMA.

Además, los artículos 26 y 29 establecen requisitos relacionados con luces demarcadoras y de gálibo para determinados vehículos, por lo que la ausencia de sistemas de iluminación funcionales también puede ser motivo de multa.

Frenos y llantas, dos elementos que podrían derivar en sanciones

El artículo 42 establece que las autoridades podrán revisar las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que cualquier deficiencia detectada podría generar sanciones.

La Guardia Nacional podrá verificar el funcionamiento adecuado de los sistemas de frenado.

Asimismo, el artículo 50 señala que las llantas deben ser de tipo neumático y contar con adherencia suficiente para garantizar la seguridad, incluso sobre pavimento mojado, además, todos los vehículos, excepto bicicletas y motocicletas, deberán portar una llanta de refacción inflada y en buen estado.

El límite de 24 horas para vehículos averiados en carretera

Otro de los cambios relevantes se encuentra en el artículo 82, el cual permite que un conductor se detenga en el acotamiento ante una falla mecánica o por falta de combustible, siempre que utilice señales preventivas y triángulos de advertencia.

Sin embargo, la disposición también establece que si la unidad permanece más de 24 horas en esa condición, podrá ser remolcada a un depósito autorizado, lo que además generará gastos por guarda y custodia.

Motor, emisiones y documentos obligatorios

El artículo 46 indica que los motores deben mantenerse en condiciones adecuadas para cumplir con las normas de control de emisiones contaminantes, por lo que una falla visible o contaminación excesiva puede derivar en sanciones.

La licencia y la tarjeta de circulación deben presentarse durante las revisiones oficiales.

Por otra parte, el reglamento establece que los conductores deberán entregar su licencia vigente y tarjeta de circulación cuando la Guardia Nacional lo solicite durante una revisión, el artículo 201 advierte que negarse a proporcionar esta documentación puede ser considerado resistencia de particulares y derivar en la presentación ante el Ministerio Público Federal.

¿Cuándo la Guardia Nacional puede retirar tu vehículo de circulación?

El artículo 216 define el retiro de circulación como la facultad de suspender el tránsito de una unidad y remitirla a un depósito cuando no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad o exceda las dimensiones permitidas.