El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contempla una serie de multas que suelen ser desconocidas por los conductores capitalinos. Tras la actualización publicada en la Gaceta Oficial el pasado 10 de octubre de 2025, las sanciones por diversas infracciones se endurecieron, especialmente aquellas relacionadas con el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas .
De acuerdo con el Artículo 28 del Reglamento, queda estrictamente prohibido que los conductores de vehículos que transporten materiales peligrosos se estacionen en la vía pública o en las proximidades de cualquier fuente de riesgo, independientemente de las restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte.
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"Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte", establece el documento .
¿De cuánto es la multa por estacionarse mal con sustancias tóxicas?
Quienes infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a 500, 550 o 600 UMAS. Con base en el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2026, que es de 117.31 pesos diarios, el monto a pagar es el siguiente:
Además de la sanción económica, el conductor acumulará 6 puntos de penalización en su licencia para conducir.
¿Qué otras sanciones existen para el transporte de carga peligrosa?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX es particularmente severo con los vehículos de alto riesgo. Además del artículo 28, existen otras multas elevadas para este sector :
- Circular por vías de acceso controlado (Articulo 26): Sanción de 100 a 300 UMAS (11,731 a 35,193 pesos) y remisión del vehículo al depósito. El límite de velocidad para estos vehículos en la ciudad es de 30 km/h; sobrepasarlo eleva la multa al rango máximo .
- Arrojar o descargar sustancias en la vía (Artículo 38): De 400 a 600 UMAS (46,924 a 70,386 pesos).
