PENSIONES

SCJN elimina requisito de 5 años para pensión en concubinato ante ISSSTE; así serían las pensiones

Ya no será indispensable cumplir con un plazo fijo, aunque las personas deberán demostrar con pruebas la existencia de la relación

El fallo permite valorar pruebas de relación sin imponer un plazo mínimo obligatorio
El fallo permite valorar pruebas de relación sin imponer un plazo mínimo obligatorioCréditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a la pensión por muerte y a servicios de salud ante el ISSSTE. La decisión, tomada por el Pleno el 10 de febrero de 2026, marca un cambio de criterio relevante en materia de seguridad social y derechos familiares.

El fallo establece que el Instituto deberá valorar pruebas como la convivencia, la dependencia económica o el apoyo mutuo, sin imponer un plazo fijo como condición excluyente. Esto implica que la duración de la relación deja de ser el factor determinante para acceder a las prestaciones, aunque las parejas deberán seguir acreditando de manera fehaciente el vínculo.

La decisión se originó tras un amparo promovido por un hombre al que se le negó la pensión

Le negaron la pensión por no cumplir 5 años… y la Corte terminó dándole la razón

La resolución deriva del Amparo en Revisión 268/2025, en el que un hombre impugnó la negativa del ISSSTE tras el fallecimiento de su pareja. Aunque un juez familiar había reconocido su concubinato con una duración de poco más de tres años, la institución rechazó otorgarle la pensión por no cumplir con el requisito de cinco años.

La SCJN concluyó que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE generaban una discriminación injustificada. Según el máximo tribunal, esta condición vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

Además, los ministros señalaron que, si bien el requisito buscaba evitar abusos en el sistema, no era la medida menos restrictiva. Existen alternativas más proporcionales, como evaluar pruebas reales de la relación, en lugar de imponer un criterio rígido de tiempo.

Un juez ya había reconocido el concubinato, pero el ISSSTE lo rechazó por no cumplir cinco años

Ahora deberán probar su relación para acceder a la pensión

A pesar del cambio, la Corte dejó claro que las parejas en concubinato no quedan exentas de acreditar su relación. Será necesario demostrar la existencia de un vínculo afectivo, solidario y de convivencia mediante pruebas documentales o testimoniales.

Con esta nueva interpretación, el ISSSTE deberá abstenerse de aplicar el requisito de los cinco años y emitir una nueva resolución en el caso específico que dio origen al amparo. Este criterio podría impactar a miles de personas que anteriormente quedaron fuera del sistema por no cumplir con el plazo mínimo.

La Corte determinó que el requisito vulneraba derechos como la igualdad y la protección a la familia

La Corte pone freno y redefine las reglas del ISSSTE

En una segunda resolución, el Pleno de la SCJN determinó que no es posible acumular dos pensiones derivadas del fallecimiento de una misma persona trabajadora. El análisis se centró en el artículo 67 de la Ley del ISSSTE, a partir del caso de una mujer que solicitó una pensión por riesgo de trabajo adicional a la que ya recibía por viudez.

La Corte resolvió que ambas prestaciones tienen el mismo objetivo: proteger a la familia tras la pérdida del sostén económico. Permitir su acumulación alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social y contravendría el diseño constitucional.

El ISSSTE deberá emitir una nueva resolución en el caso que originó el fallo

El fallo, correspondiente al Amparo en Revisión 357/2025, avaló la negativa de la autoridad, al considerar que la solicitante solo tenía una expectativa de derecho y que contó con mecanismos legales para impugnar la decisión. Este conjunto de resoluciones redefine criterios clave en materia de pensiones en México, al tiempo que abre la puerta a un acceso más equitativo para parejas en concubinato, sin dejar de establecer límites para preservar la sostenibilidad del sistema.