SEGURIDAD

¡Reloj en contra! Cómo solicitar un video del C5 antes de que lo borren

Estos son los pasos esenciales y la información necesaria para gestionar el resguardo y la obtención de las grabaciones

Esta es la manera de solicitar un video como evidencia Foto: IA
Esta es la manera de solicitar un video como evidencia Foto: IA
Escrito en NACIONAL el

En la Ciudad de México, las cámaras de vigilancia del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) son una herramienta fundamental para la seguridad y la justicia. Sin embargo, para que los videos de estos dispositivos puedan ser utilizadas como evidencia tras un hecho delictivo o un accidente, es crucial actuar con rapidez. Existe un periodo limitado de almacenamiento tras el cual las imágenes se eliminan automáticamente, por lo que conocer el proceso correcto y urgente de solicitud puede marcar la diferencia en una investigación.

El factor tiempo: por qué cada minuto cuenta

El principal obstáculo al que se enfrentan las víctimas o los interesados en una grabación del C5 es la vigencia del archivo. El sistema de almacenamiento no es infinito y funciona mediante un ciclo de sobreescritura. Esto significa que las grabaciones más antiguas se borran para dar espacio a las nuevas.

Dependiendo de la tecnología de la cámara y la demanda de almacenamiento del sector, los videos se eliminan en un plazo que oscila entre los 7 y los 30 días naturales después de haber sido captados. Una vez transcurrido este tiempo, recuperar la información es técnicamente imposible. Por ello, la solicitud de resguardo debe realizarse de manera casi inmediata tras el incidente.

El proceso formal: denuncia y cadena de custodia

Es un error común pensar que cualquier ciudadano puede acudir directamente a las oficinas del C5 para solicitar y llevarse una copia de un video en una memoria USB. Debido a la sensibilidad de la información y para garantizar que el material sea admitido como prueba legal, se debe seguir un protocolo estricto que asegure la inalterabilidad de la evidencia, conocido como Cadena de Custodia.

Para que el C5 pueda liberar o remitir un video, es requisito indispensable presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público (MP). Los videos no se entregan a particulares; solo pueden ser remitidos por las autoridades de control a las siguientes autoridades competentes que lo soliciten oficialmente en el marco de una investigación:

  • El propio Ministerio Público (MP).
  • Autoridades Judiciales.
  • Autoridades Administrativas.
  • Autoridades Especializadas en Justicia para Adolescentes.

Identificación de la cámara: la clave para la rapidez

Para que el Ministerio Público o la policía puedan solicitar el video específico, necesitan datos precisos que permitan al personal del C5 localizar la grabación correcta entre miles de cámaras. Proporcionar esta información en el momento de la denuncia acelera significativamente el proceso.

Si fuiste víctima o testigo de un delito, trata de identificar los siguientes datos sobre la cámara más cercana al lugar de los hechos:

  • El ID o número de poste: muchas cámaras tienen un número de identificación visible en el poste que las sostiene (por ejemplo, "ID 8491").
  • La dirección exacta: calle, número y la esquina más cercana o entre qué calles se ubica.
  • En el caso de tótems de seguridad (botones de auxilio), también cuentan con identificación y conectividad Wi-Fi gratuita que ayuda a ubicarlos.

Señalar el ID de la cámara ayudará a que la solicitud de la grabación sea procesada más rápido por las autoridades.

Requerimiento directo para resguardo ante la SSC

Mientras se formaliza la denuncia ante el Ministerio Público, existe una alternativa para agilizar el resguardo preventivo del material (es decir, pedir que no se borre, aunque no se entregue aún). Este requerimiento se puede hacer directamente ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Para realizar esta solicitud de resguardo, es necesario proporcionar los siguientes datos:

  • Número de averiguación previa, asunto o expediente (si ya se cuenta con él tras la denuncia inicial).
  • Autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto.
  • Fecha, hora y dirección exacta donde ocurrió el incidente.

Este proceso preventivo está regulado por la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, específicamente en sus artículos 24 y 31, asegurando el uso correcto de la tecnología para la procuración de justicia. Actuar con celeridad y precisión es la mejor estrategia para asegurar que la evidencia en video no desaparezca.