OBLIGACIONES FISCALES

SAT: así puedes evitar el cobro de impuestos en depósitos y transferencias

Hay movimientos bancarios que automáticamente son reportados ante las autoridades; con estos consejos tendrás una ‘vida fiscal’ más sana

SAT: así puedes evitar sanciones y retenciones en transferencias y depósitos
SAT: así puedes evitar sanciones y retenciones en transferencias y depósitos Créditos: Freepik
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene constante vigilancia en transferencias y depósitos bancarios. Si quieres evitar multas, retenciones y cualquier contratiempo, sigue estos consejos para estar al orden en las obligaciones fiscales. También te puede interesar: esta es la cantidad máxima que debes ganar para no declarar impuestos ante el SAT.

El SAT impone una retención del 3 por ciento en depósitos en efectivo al mes cuando sean superiores a 15 mil pesos bajo la razón del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). El porcentaje únicamente aplica para el excelente. Por ejemplo, si la cantidad es de 20 mil pesos, el sobrante es de 5 mil pesos y la retención es de 150 pesos.

Para evitar la retención, lo mejor es apoyarse de otros soportes para hacer depósitos, particularmente en transferencias electrónicas. Los movimientos digitales están ‘exentos’ de la vigilancia del SAT debido a que son rastreables. Es decir, se puede conocer el origen y destino del dinero con tan sólo ver el reporte bancario.

En cuanto al dinero físico, para evitar contratiempos ante el organismo fiscal, puedes justificar el origen de dicho capital a través de facturas, recibos y más

¿Hacer transferencias electrónicas te exime de declarar los ingresos?

Como bien se apuntó, las transferencias electrónicas son la mejor manera de hacer depósitos entre personas, incluso entre una misma persona. Esto debido a que el SAT y todas las autoridades afines pueden tener un registro claro del flujo de capital. Si bien las transferencias bancarias digitales son soportes más confiables, esto no exime a ningún contribuyente de declarar ante el SAT todos estos movimientos, sobre todo porque pueden ser interpretados como ingresos no reportados

 

Entretanto, la Declaración Anual será presentada para personas morales el 31 de marzo de 2025 y el 30 de abril de 2024 para personas físicas.