El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 240 impugnaciones de partidos de oposición para anular casillas de la elección presidencial.
Con ello, el PRD pierde su última esperanza para mantener su registro. Los únicos magistrados que proponían anular casillas fueron Janine Otálora y Reyes Rodríguez, 29 y 37 respectivamente, porque se alegaba que se permitió que ciudadanos ajenos a la sección electoral fungieran como funcionarios de las mesas.
Sin embargo, los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, rechazaron sus argumentos, posición que también asumió la magistrada Claudia Valle, electa temporalmente para que la Sala Superior pueda calificar la elección a la Presidencia de la República.
El resto de los argumentos de los partidos para anular casillas fueron calificados como inoperantes o infundados por unanimidad de los seis.
Las causales de nulidad que plantearon los institutos políticos fueron: instalación de casillas sin causa justificada en lugar distinto al aprobado por el INE, recibir la votación en fecha distinta, recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados, haber mediado dolo o error en la computación de los votos o permitir a la ciudadanía sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparecía en las listas.
También argumentaron violencia generada por el crimen organizado, coacción del voto e intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Se consideran infundados e inoperantes porque para acreditar tal causal de nulidad, resultaba trascendente que el enjuiciante especificara o aportara los elementos probatorios idóneos y suficientes a fin de probar que las irregularidades manifestadas trascendieron a los resultados de la elección, lo cual no aconteció”, planteó Fuentes en su resolución.
La única causal que generó división fue la indebida integración de las mesas directivas de casillas. De los seis magistrados, cuatro rechazaron la anulación de 66 casillas por ese hecho. Los magistrados Otálora y Rodríguez coincidieron en que sí había indicios para confirmar una causal de nulidad, además de que esto daba certeza de que se corregirían errores de la elección del 2 de junio, y su anulación no alteraba los resultados de la elección.
“En esas casillas participaron personas ciudadanas que no corresponden al listado nominal, a la sección electoral en que se emiten estos votos. Con los datos que aportan los partidos, identificando el cargo del funcionario en cuestión y la casilla en la que participó, es suficiente para identificar a la persona funcionaria, su nombre y, por lo tanto, revisar si acredita pertenecer a la sección electoral”, dijo Reyes.
Los magistrados que rechazaron anular casillas argumentaron que el PRD no entregó los nombres de quienes ejercieron el cargo de manera indebida y, por lo tanto, no se podía entrar al fondo.