Uno de los pagos más esperados por parte de los trabajadores es sin duda el Reparto de Utilidades en este 2024, dado que es una entrada extra contemplada en ley, pero es importante señalar, que no todas las empresas están obligadas a pagar, por lo cual a continuación te diremos de cuáles se trata.
La Ley Federal del Trabajo señala que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para participar de las ganancias que obtiene una empresa por las actividades que realiza.
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Por esta razón, las empresas no darán pago de utilidades en 2024
Aunque la Ley Federal del Trabajo contempla el pago de utilidades para los empleados, cabe señalar que las empresas que son de nueva creación y tienen su primer año de funcionamiento están exentas.
- Así como las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Todas las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Según la Ley Federal del Trabajo, el Reparto de Utilidades no aplica para estos trabajadores:
- Administradores y gerentes generales
- Artesanos
- Directores
- Domésticos
- Profesionistas
- Técnicos
¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que los trabajadores que tienen derecho al pago de utilidades son aquellos que han trabajado por lo menos 60 días en empresas en donde las utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más y que tengan por lo menos un año en funcionamiento.
Es importante indicar que los trabajadores tendrán derecho al pago de utilidades 2024, independientemente si ya no trabajan en dicha empresa en cuestión.
¿Cuándo se debe pagar las utilidades?
Los trabajadores deben percibir el pago del Reparto de Utilidades a más tardar el 30 de mayo en dado caso que se trate de una persona moral (empresa), en tanto si es una persona física, el pago se deberá recibir a más tardar el 29 de junio.