La Pensión del Bienestar es uno de los programas sociales más populares de la actualidad. Este beneficia a adultos mayores en México, quienes han expresado tener esta pregunta: ¿se puede cobrar el apoyo aún fallecido el beneficiario? Esta es la respuesta. También te puede interesar: Pensión del Bienestar, ¿para adultos de 28 a 59 años?
Este programa social apoya a adultos mayores que tengan 65 años o más que no cuenten con una pensión o similar. El ingreso bimestral permite que los ‘abuelitos’ cubran sus necesidades básicas, sobre todo en alimento y medicinas, si así lo requiriera.
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De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), México tiene un promedio de fallecimiento de 75 años, por lo que es un escenario posible que los beneficiarios de la Pensión Bienestar puedan fallecer.
¿Se puede seguir recibiendo el apoyo?
En caso de fallecimiento del derechohabiente de la Pensión del Bienestar no se puede seguir recibiendo el apoyo, pero sí se puede obtener un último depósito. Según información oficial, así se debe actuar en caso de muerte del beneficiario:
Lo primero que se debe hacer es notificar el suceso en un Módulo de Atención. A la cita, acude con un certificado o acta de defunción. Los activos, entonces, darán de baja del sistema al ciudadano en cuestión.
De este modo se accede al llamado pago de marcha, el cual es un estímulo más para finalmente cerrar relaciones con el derechohabiente difunto. Este corresponderá a un bimestre más posterior a la fecha del deceso.
Cabe destacar que este cobro tan sólo puede ser realizado por el auxiliar que previamente el beneficiario debió dejar esclarecido: puede ser un familiar, pareja, amigo, etcétera. En caso de no haber dejado su voluntad de manera explícita, serán las autoridades pertinentes las que lleguen a un acuerdo.
Si se sigue cobrando la Pensión Bienestar una vez fallecido el derechohabiente se estará cometiendo un fraude, por lo que pueden haber consecuencias mayores.