El estacionamiento en las calles en todo México suelen ser un problema. Entre los "viene viene" que suelen cobrarte una cuota por "ayudarte" a estacionar tu auto y "cuidarlo" mientras no estás, y los vecinos o dueños de negocios que impiden que desconocidos se estacionen afuera de sus casas, es el cuento de nunca acabar.
Y aunque lo ideal sería tener una mejor comunicación y llegar a acuerdos para evitar problemas, lo cierto es que no hay nada mejor que conocer la ley.
Muchas personas que no cuentan con una cochera en sus domicilios y tienen uno o más vehículos, tienen que estacionarlos afuera, pero el problema viene cuando otras personas aprovechan cuando no hay coches estacionados para parar sus vehículos ahí.
Molestos por llegar a su casa y tener que buscar otros lugares para estacionarse, deciden que dejar botes, llantas, sillas, cubetas o cualquier cosa afuera de su casa para evitar que se estacionen es la mejor solución. Y quizá funciona un tiempo, pero en algún momento llegará alguien a quitarlos para estacionarse y el problema se agravará.
Sin embargo, ¿es legítimo poner esos botes afuera de tu casa para evitar que otras personas, conocidas o no, se estacionen ahí?
¿Es legal?
La ley dice que no, que la calle es pública, por lo que si necesitas estacionarte en un lugar y tiene objetos que lo impidan, puedes quitarlos.
Además, el ayuntamiento de cada ciudad establece multas a quien falte a la cultura cívica, por ejemplo en la Ciudad de México.
Según el artículo 28, Fracción II de la Ley de Cultura Cívica, apartar lugares de estacionamiento afuera de las viviendas o de cualquier otro lugar se considera una falta cívica y las autoridades pueden participar castigando por incumplir con el Reglamento de Tránsito.
“Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”.
La infracción o sanción a esta falta conlleva en la Ciudad de México a una multa equivalente a 11 a 40 Unidades de Medida, es decir, que la persona será arrestada de 13 a 24 horas o será sentenciado a trabajo comunitario de 6 a 12 horas.
El artículo 34 señala que se prohíbe “colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente”, por lo que quienes sean sorprendidos cometiendo estas acciones serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15, 20 o 40 veces la Unidad de Medida, es decir, de 1 mil 058.42 hasta 3 mil 848.8 pesos o arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.
Así que revisa qué dice la ley en tu ciudad, pero siempre busca el diálogo como principal medio de solución ante problemas de este tipo.