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¿Cómo negociar deudas con el SAT?; conoce los requisitos, trámites y alternativas

El Servicio de Administración Tributaria cuenta con varias opciones para que personas físicas y morales regularicen sus adeudos fiscales

Resuelve tus adeudos con el SAT.
Resuelve tus adeudos con el SAT.Créditos: Internet
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece opciones para que personas físicas y morales regularicen sus adeudos fiscales, conocidos también como créditos fiscales.

Estas deudas surgen de multas o contribuciones omitidas, afectando la contabilidad empresarial.

¿Cómo negociar deudas con el SAT?

Una vez que el SAT notifica el adeudo, el contribuyente tiene 30 días hábiles para liquidarlo. Este plazo es clave, ya que permite acceder a reducciones en multas por pronto pago, evitando posibles embargos de cuentas bancarias o bienes. Para facilitar el cumplimiento, el SAT brinda dos modalidades de pago: parcialidades y pagos diferidos.

Pago en parcialidades

Esta modalidad es ideal para quienes no disponen del monto total del adeudo. Permite fraccionar el pago en mensualidades, con un plazo máximo de 36 meses. Es obligatorio cubrir el 20% del monto inicial como anticipo. El resto se financia con una tasa que varía según el número de meses elegidos.

Pago diferido

El pago diferido establece una fecha única para liquidar el adeudo en su totalidad, siempre dentro de un periodo máximo de 12 meses. También requiere un anticipo del 20%, sumándose recargos hasta la fecha de liquidación final.

Procedimiento en línea

El trámite es gratuito y puede realizarse en el portal del SAT. Se requiere ingresar con RFC y contraseña, llenar un formulario, adjuntar documentos digitalizados en formato PDF, y enviar la solicitud. La respuesta del SAT tarda hasta 15 días hábiles, pero si es necesario complementar información, el plazo para hacerlo es de 5 días.

Estas opciones no solo alivian la carga fiscal, sino que también evitan sanciones mayores. Además, el programa “Ponte al Corriente”, condona el 100% de multas y recargos a quienes se regularicen. Para más detalles, consulta el portal del SAT o acude a sus oficinas.