MAÑANERA

‘Reforma de Igualdad Sustantiva', las modificaciones a la constitución que favorecerán a las mujeres

La presidenta presentó una serie de reformas a la Constitución y leyes secundarias, en materia de igualdad sustantiva y combate a la violencia contra las mujeres

Con ello se reforman varios artículos de la Constitución para garantizar los derechos hacia las mujeres
La presidenta de México firmó el Decreto Constitucional para la Igualdad Sustantiva de las Mujeres.Con ello se reforman varios artículos de la Constitución para garantizar los derechos hacia las mujeresCréditos: El Mañana
Escrito en NACIONAL el

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum firmó el decreto en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial de género.

Durante su conferencia de prensa, Citlalli Hernández, titular de la Secretaría de las Mujeres, recordó que el pasado 3 de octubre, la presidenta presentó una serie de reformas a la Constitución y leyes secundarias, en materia de igualdad sustantiva y combate a la violencia contra las mujeres, mismas que fueron aprobadas el pasado 24 de octubre en la Cámara de Senadores y posteriormente en la Cámara de Diputados.

La reforma en materia de igualdad sustantiva modifica los artículos 4; 21; 41; 73; 116; 122 y 123, cambios que fueron catalogados como "históricos" por la titular de la Secretaría de las Mujeres para que puedan alcanzar derechos que se encuentran consagrados y establecidos en la norma jurídica suprema del Estado Mexicano.

“El compromiso del Gobierno de México para la igualdad en el acceso a los derechos para las mujeres es una realidad” se Citlalli Hernández.

¿En qué consisten las modificaciones?

  • Artículo 4: Igualdad en el acceso a los derechos y oportunidades para todas las mujeres (Igualdad sustantiva).
  • Artículo 21 y 73: Derecho a vivir una vida libre de violencias con deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
  • Artículo 116 y 122: Perspectiva de género en la tarea de seguridad pública y el actuar de personas juzgadoras.
  • Artículo 21 y 71: Alcance de las autoridades federales para conocer de las medidas de protección de las mujeres y observar delitos del fuero común relacionados con las violencias hacia las mujeres.
  • Artículo 116 y 122: Obligatoriedad de las entidades federativas especializadas en delitos relacionados con las violencias hacia las mujeres.
  • Artículo 41: Paridad en la integración de la Administración Pública Federal, local y municipal.
  • Artículo 123: Erradicación de la brecha salarial de género.