TESTAMENTO

Si no hay testamento, así se distribuirán los bienes del fallecido

El trámite puede ser notarial, si no hay disputas, o judicial, si existe conflicto entre los herederos, lo que podría prolongar el proceso

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Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se inicia un proceso de sucesión legítima o intestamentaria, en el que la ley define quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes. 

Por ello, se recomienda formalizar la última voluntad ante un notario para evitar conflictos familiares y trámites complicados.

¿Quiénes heredan por sucesión legítima?

La ley prioriza a los parientes más cercanos:

  • Primero: Hijos, cónyuge o concubino(a), siempre que ninguno tenga otro matrimonio vigente
  • Después: Padres, hermanos y familiares hasta el cuarto grado (tíos, primos y sobrinos)
  • Excluidos: Parientes por afinidad, como cuñados, suegros o yernos, no tienen derecho a heredar

Solo los familiares del mismo grado heredan en partes iguales, excluyendo a los más lejanos.

¿Cómo se realiza el proceso?

  • Notarial: Si no hay disputas entre los herederos, el trámite es más rápido
  • Judicial: En caso de conflicto, el proceso es más largo y complejo

El juez o el notario nombrará un albacea, encargado de administrar los bienes y distribuirlos a los herederos.

¿Qué sucede si no hay herederos?

Si el fallecido no tiene parientes cercanos, la ley establece que los bienes pasen a la beneficencia pública, usualmente al DIF o a otra institución definida por la normativa local.