Cuando una persona muere y no deja testamento, lo que podría ocurrir es que se dé una sucesión legítima, aun cuando el difunto en vida no hubiese querido, por lo que recomiendan es dejar todo en orden y acudir con un notario para elaborar la última voluntad por escrito.
Si una persona que tenía bienes o propiedades en vida muere y no dejó testamento, los familiares podrían enfrentar a varias diligencias, primeramente efectuar los trámites requeridos cuando una persona muere y después preguntarse cómo se deben disponer de los bienes del difunto y quiénes son los herederos.
Es importante investigar si el difunto dejó o no un testamento, porque si los familiares hacen una repartición y luego aparece el testamento, invalidaría todo lo que la familia decidió. Si bien, el testamento, la única forma de conocer la última voluntad del fallecido, pero si no hay, no todo está perdido, pues existe la sucesión legítima, conocida coloquialmente como sucesión intestamentaria, que define quienes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.
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¿Quiénes pueden ser herederos por sucesión legítima?
Si una persona fallece sin elaborar su testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes o propiedades, en primer lugar heredan sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que compartió su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); posteriormente, sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
También la ley establece que sean los familiares más cercanos los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos (esto es, si hay hijos y sobrinos, heredan solo los primeros, segundos, etc.), estableciendo que los parientes del mismo grado puedan heredar partes iguales.
¿Los cuñados, suegros o yernos pueden heredar?
Es importante saber que el parentesco por afinidad (es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no tendrán derecho a heredar.
No se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (ya notarial, ya judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño.
El tiempo del proceso dependerá de la rapidez con la que se realiza la sucesión, o sea, que se establezcan los herederos y se nombre al albacea (persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido) hasta que se adjudiquen a los herederos.
Si no existe una controversia sobre la sucesión, no podría llevarse ante notario, sino a través del procedimiento judicial, que en general lleva más tiempo y, por lo tanto, tardaría más tiempo en que los herederos se adjudiquen los bienes para poder disponer usarlos.
¿Qué sucede en caso de que no haya herederos?
La constitución prevé esta incógnita y considera que solamente en caso de que el difunto no tuviera parientes colaterales dentro del cuarto grado, su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada lugar de México.
En muchos de los lugares de México, la institución que toma posesión de los bienes es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).