EDUCACIÓN

Regreso a clases: ¿Las cuotas escolares son obligatorias?

Las autoridades educativas a nivel federal se pronunciaron sobre este tema tan controvertido entre los padres de familia; esto fue lo que dijo

Los estudiantes se preparan para el regreso a clases
Los estudiantes se preparan para el regreso a clasesCréditos: Freepik
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Los estudiantes de educación básica en México se preparan para el próximo regreso a clases en el que arrancarán el ciclo escolar 2023-2024, lo que implica un gasto a los padres y tutores, en lo que respecta a útiles escolares, uniformes y las cuotas escolares, ¿deben ser obligatorias? La autoridad se pronunció al respecto.

El tema de las cuotas escolares siempre divide opiniones entre los padres de familia, maestros y autoridades, por lo cual, la Secretaría de Educación Pública ha decidido pronunciares y aclarar la situación que rodea este tema.

¿Son obligatorias las cuotas escolares del ciclo escolar 2023-2024?

En un comunicado que la SEP emitió recientemente, recalcó que bajo ninguna circunstancia, los docentes y directivos de un plantel deben de condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la evaluación o exámenes, ni la entrega de documentos a los estudiantes a cambio de una cuota o algún otro tipo de pago.

El comunicado indica:

En ningún caso, el cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación establecida por instituciones educativas particulares, o cuotas en escuelas públicas, debe atentar contra la dignidad y los derechos de los educandos.

Además, la Secretaría también señaló que la falta de uniforme o materiales por parte del alumno, tampoco es razón para privarle de la educación.

La compra de uniformes, materiales educativos o cualquier otro elemento para el desarrollo de actividades escolares y extraescolares, no podrá condicionar la prestación y continuidad de los servicios educativos a niñas, niños y adolescentes en planteles públicos y particulares de Educación Básica y Media Superior.

¿Qué dice la ley sobre las cuotas escolares?

De acuerdo con el Artículo 6° de la Ley General de Educación, se establece que cualquier donación o cuota voluntaria dirigida a la educación proporcionada por el Estado no se considerará como una contraprestación por el servicio educativo.

En su comunicado, la SEP también resaltó que las entidades educativas del gobierno que nieguen la educación a un estudiante por falta de pago en cuotas escolares, derivará en una infracción.

Es indispensable señalar que, con base en las disposiciones de la Ley General de Educación, en su artículo 170, este tipo de actos derivará en una infracción a prestadores de los servicios educativos en todas sus modalidades.