A diferencia de otras instituciones de crédito que dan por liquidados los adeudos cuando el titular de una cuenta fallece, las deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se heredan a sus familiares, quienes habrán de liquidarlas por completo.
¿Qué pasa si un familiar muere y tenía deudas con el SAT?
Además del dolor y del pesar que es para los deudos, recibir una noticia de que el SAT se cobrará hasta el último centavo de la deuda del familiar, resulta hasta cierto punto, cruel.
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Tras el fallecimiento, el SAT le notifica a los familiares del adeudo fiscal mediante la entrega de un documento emitido en el cual se le da a conocer el tipo de adeudo que dejó su familiar, las causas que la originaron, el fundamento legal y el monto del adeudo, el cual puede incluir además de las contribuciones omitidas, multas y recargos.
El SAT le otorgará un lapso de 45 días hábiles para liquidar la cuenta, pero también se puede interponer un medio de defensa que puede ser un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Si no se paga el adeudo, se exige el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
La máxima autoridad fiscal realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso puede embargar y rematar sus bienes.
¿Requisitos para dar de baja a un familiar fallecido?
Para dar aviso al SAT de que un familiar falleció, se presenta un aviso de cancelación en el RFC de la persona en cuestión, el cual lo puede realizar cualquiera de sus familiares o un tercero interesado, y se presenta dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente.
Hay que acudir a cualquier oficina del SAT con los siguientes documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias)
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia para cotejo)
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM (Original y copia para cotejo)
- Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución, esto de acuerdo con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación