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Pensión del IMSS: ¿Quién puede heredarla y por qué razones pueden quitártela?

El Diario Oficial de la Federación ha dado a conocer qué personas no podrían beneficiarse con este pago a las personas retiradas, en caso del fallecimiento del titular

La pensión del IMSS puede heredarse tras la muerte del pensionado
La pensión del IMSS puede heredarse tras la muerte del pensionadoCréditos: Pexels
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La pensión del IMSS es uno de los beneficios del que pueden gozar los derechohabientes jubilados y que, en caso de muerte del derechohabiente, puede heredarse a un familiar.

Recientemente, el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer ciertos lineamientos que determina qué familiares pueden heredar esta pensión, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Seguro Social.

Pese a que los beneficiarios asignados por el pensionado por el IMSS tiene derecho a recibir este beneficio cuando el titular muera, la ley detalla quiénes no pueden heredar este pago.

¿Quiénes pueden heredar la pensión IMSS?

Los familiares cercanos que acrediten el vínculo con el pensionado y la dependencia económica con el pensionado fallecido. Además, no deben existir cónyuges o hijos con derecho a la pensión y el pensionado deberá de contar con al menos 150 semanas de cotización ante el IMSS.

De acuerdo con la Ley del Seguro social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son las personas que se encuentren en matrimonio o unión civil con un beneficiario, las que pueden recibir la pensión en caso de viudez sin importar el género.

Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

¿Por qué motivos algunas personas pueden heredar la pensión del IMSS de su pareja?

La ley es clara en establecer que en ciertos casos, estas personas que e encuentren en unión civil con un beneficiario fallecido, no se podrán ver beneficiadas con la pensión, a continuación te compartimos cuáles son estos casos:

  • Cuando la muerte del derechohabiente haya sucedido antes de los seis meses de matrimonio o antes de haberse suscrito a una unión civil,
  • Si contrajiste matrimonio o te uniste por lo civil con el trabajador luego de haber cumplido los 55 años de edad y tras la muerte, no haya pasado más de un año desde la unión civil o matrimonio.
  • Cuando al momento del matrimonio o unión civil, la o el pensionado recibía una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a no ser que a la fecha de la muerte haya pasado un año desde la celebración del matrimonio.