La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que militares puedan realizar intervención de comunicaciones privadas o geolocalización de particulares sin autorización de un juez civil, pero avaló otras acciones contra civiles como que sean obligados a comparecer en juicios militares como testigos o peritos.
De esta forma el Máximo Tribunal del país evitó poner límites a las competencias militares sobre las competencias civiles como lo proponía el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que buscaba declarar la invalidez de diversos artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.
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En su proyecto el ministro Aguilar Morales proponía desde un inicio declarar la invalidez de los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales y 81 bis, fracción VII, y 83 fracción XIII del Código de Justicia Militar, al considerar que permitía un “amplio margen” a las fuerzas armadas para realizar intervención de comunicaciones privadas y localización en tiempo real a través de geolocalización.
“Esto lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, indicó la parte del proyecto que fue respaldada por la mayoría de los ministros.
Lo que sí se invalidó fue el artículo que permitía utilizar la fuerza pública para obligar a un civil a comparecer ante los tribunales militares al considerar que se trataba de una medida exagerada. Con un argumento similar invalidaron la disposición que permitía a militares inspeccionar vehículos de civiles presuntamente relacionados a delitos del fuero militar.
Las y los ministros, en cambio, votaron a favor de reconocer la validez de diversos artículos referentes a las facultades de la Policía Ministerial Militar para aplicar como medidas para “hacer respetar la disciplina y el orden de la audiencia” desde la aplicación de una multa pecuniaria, la expulsión de la sala y hasta el arresto de 36 horas.
También reconocieron la validez de las funciones del Ejército referentes a sus funciones relacionadas al aseguramiento de bienes -cerciorándose de que se cuida la cadena de custodia- y que declaren la confidencialidad de la información de procesos militares siempre y cuando realicen una prueba de daño anterior a la clasificación de la información.
De esta forma continuó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 46/2016 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuyo análisis continuará el próximo jueves ya con la presencia del ministro Alberto Pérez Dayán que deberá votar todos los puntos anteriores.