El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene entre sus beneficios no desamparar a los familiares directos ascendientes, cuando un derechohabiente fallece, en este caso el padre o la madre.
El IMSS otorgará esta pensión al padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que este(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
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El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:
Los familiares deberán acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
Así también deberán acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
Se deberá acreditar que el fallecido no haya tenido cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01005