VIVIENDA

¿Se puede hacerse dueño de una casa abandonada? Esto dice la Ley de México

Las leyes son claras respecto al reclamo de propiedades que han sido desatendidas por sus propietarios; te compartimos lo que dijo un abogado especialista en materia de amparo

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Cada vez resulta más difícil comprar una casa, puesto que los precios por la vivienda ascienden cada año, por lo cual, muchos se preguntan si en México es posible hacerse dueño de una casa abandonada, por ello te compartimos lo que dice la Ley Mexicana al respecto.

¿Puedo hacerme dueño de una casa abandonada?

De acuerdo con Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, una persona sí se puede hacer dueño de una casa abandonada, si cumple con ciertos requisitos.

El juicio para poder reclamar una propiedad y hacerte dueño de una casa abandonada que has habitado por cierto tiempo, se le llama juicio de prescripción positiva en la Ciudad de México.

¿Cuáles son los requisitos para hacerse dueño de una casa abandonada?

Uno de los requisitos primordiales para poder hacer este trámite es cumplir con la cantidad de tiempo viviendo en ella que se requiere para poder llegar a hacer un juicio para obtener el título de la propiedad.

De acuerdo con Báez Pérez, el tiempo mínimo viviendo en una casa abandonada para poder hacer este proceso es de 5 años. 

Ser propietario de buena fe (estar seguro que no tiene dueño y no la van a reclamar), por mínimo cinco años, de forma pacífica, continua y pública.

Si tú tienes ese bien inmueble y lo tienes a título de dueño, porque hay requisitos que la ley marca para que también se dé la prescripción o el juicio de usucapión; cuáles son esos requisitos, que esa posesión la tengas a título de dueño de manera ininterrumpida, de buena fe o de mala fe.

En caso de tener la propiedad en mala fe, es decir, saber quién es el propietario, pero aun así ignorarlo, el tiempo viviendo en ella para poder reclamarla es de 10 años.

¿Cuándo no puedo hacerme dueño de una casa abandonada?

Los artículos 1151 y 1152 del Código Civil Federal señala que el juicio para reclamar la propiedad no procede cuando:

  • Se promueve entre cónyuges  
  • Entre ascendientes o descendientes estando vidente la patria potestad
  • Son bienes que pertenecen al Estado
  • La posesión del bien fue adquirida por medio de algún delito
  • Es contra ausentes del servicio público o militares que estén en servicio activo
  • Es contra incapacitados y sus tutores o curadores
  • Es entre copropietarios o coposeedores.