El Pago de Marcha se otorga a los deudos cuando hayan tenido a un derechohabiente de Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores o Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y esta haya fallecido.
A continuación te diremos cuáles son las reglas de operación del Pago de Macha, en caso de que tu familiar fallezca y en vida haya tenido apoyo por parte del gobierno federal en algunos de programas sociales.
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Recuerda que los apoyos sociales son otorgados a personas que así lo requieran, e inscribirse a los programas federales, se tiene que realizar cierto proceso, el cual no es rápido, pero prácticamente son muy pocas las personas que no se les otorga el apoyo.
¿Qué es el Pago de Marcha?
Es el pago al que tienen derecho, deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un pensionado?
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
En caso de que la persona beneficiaria de apoyo social no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del mencionado apoyo.
En caso de fallecimiento, los familiares de la persona inscrita en el programa, su representante o adulto auxiliar, deberá notificar su muerte de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
Cabe señalar que la Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor finada, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.
El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado al principio de la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.