La fecha limite para el reparto de utilidades está apunto de llegar a su fecha límite de pago, según informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), institución que mediante un comunicado recordó a los empresarios el derecho de los trabajadores a recibir tal prestación, esta se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está regulada por la Ley Federal del trabajo.
El SAT destacó que el reparto de utilidades por ley se debe de efectuar dentro de los primeros 60 días posteriores a la fecha en que se presenta la declaración anual del empleador tomando en cuenta dos regulaciones;
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- Si el empleador es una persona moral, el pago deberá de realizarse del 1 de abril al 30 de mayo
- En caso de que tu empleador sea una persona física la fecha de entrega se contempla del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Es de importancia recordar que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades según lo que establece la legislación, en esto también son incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
Pero... ¿Hay excepciones?
Hay algunos cargos que no son contemplados en el reparto de utilidades, como los son los cargos de dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda así como también los trabajadores del hogar.
¿Cuánto debo de recibir?
La cantidad de dinero que será entregada al trabajador, deberá de ser proporcional a los días trabajados en el año, así como el monto de los salarios devengados en el mismo, esto en función de las utilidades generadas por el empleador.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.