CONCUBINATO

Personas casadas con relaciones simultáneas deberán de beneficiar también a concubinas

De ahora en adelante no solo las esposas tendrán derechos económicos, sino que también "las capillitas" serán beneficiadas en materia de las prestaciones laborales por muerte.

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Al obtener una ventaja de dos votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte declaró que el artículo 501 fracción lll de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional, este establece aunque los concubinos pueden recibir indemnización por la muerte de su pareja sentimental siempre y cuando esta esté libre de la unión matrimonial, sin embargo al abolirse esta ahora las concubinas también tendrán derecho a ser indemnizada. 

El artículo fue declarado inconstitucional bajo el argumento de que dejaba en desventaja a las mujeres, además de favorecer el estilo de vida liberal que algunos hombres llevan, atentando contra el libre desarrollo de la personalidad, de esta manera se protege a las parejas permitiendo mantener relaciones en diversos formatos. 

“En nuestra sociedad todavía es común la aceptación de que un hombre cuente con una o más parejas, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con diversa persona. A diferencia de la mujer que, ante las costumbres y hábitos culturales que aún se encuentran arraigados, es castigada socialmente y en algunos casos restringida legalmente en sus derechos, cuando decide tener lazos afectivos y de solidaridad con un hombre casado”, dice la sentencia.

La ley debe transformarse con los estereotipos.

La constitución debe de defender los valores y la unión de la familia, sin embargo la Corte declaró que los conceptos deben de cambiar a medida que las situaciones se transforman, puesto que “los estereotipos se transforman: y deben de incluirse la diversidad en materia a las relaciones y variaciones distintas al matrimonio. 

«Supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa», agrega.

La ley requiere que existan al menos cinco años de convivencia previos a la muerte del trabajador o bien que se tenga la existencia de un hijo, sin embargo los viudos, viudas o hijos de hasta 25 años tienen preferencia sobre las parejas de hecho.