Después de una larga lucha dentro del Congreso de Sinaloa, se aprobaron reformas a diversas leyes locales que permitirán de manera libre la interrupción del embarazo de manera legal hasta la semana número 13 de gestación.
Con 28 botos a favor, nueve abstenciones, dos votos en contra y un funcionario que no votó, se establece la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud como un servicio gratuito en el estado de Sinaloa.
La reforma la reforma tipifica como delito de interrupción del embarazo después de la semana 13 de gestación, se establecen también sanciones de uno a tres meses de medidas integrales que serán decretadas por la autoridad judicial en donde podrán ser materias de educación, salud o de cualquier índole que la autoridad disponga que sean tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.
Quien ayude a interrumpir el embarazo después del plazo comete delito
El individuo que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas, a quien se le impondrán de 20 a 50 días de trabajo en favor de la comunidad o de 270 días multa.
Comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa
La persona responsable por el delito de interrupción forzada del embarazo podrán imponérsele de dos a ocho años de prisión ademas de que en caso que la víctima perdiese la aptitud o capacidad reproductiva mediante engaño, violencia física o moral será acreedor de tres a nueve años de prisión.
Causas excluyentes:
Serán excluidas de la responsabilidad penal aquellas mujeres que interrumpan el embarazo por causa de una violación o una inseminación artificial indebida.
- Otras causas excluyentes
- Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.
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Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
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Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
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-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.