La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales algunos artículos que impiden el consumo, la adquisición de semillas y la plantación y distribución de la mariguana. Ocho ministros, mayoría calificada, han votado a favor del proyecto y tres en contra. Ya esos artículos prohibitivos habían sido declarados inconstitucionales en su día, por lo que el Congreso tenía la obligación de eliminarlos o modificarlos, pero no lo ha hecho, a pesar de haber contado con tres prórrogas para ello.
Por esa razón se ha recurrido a una declaratoria general de inconstitucionalidad, una figura que sólo se ha utilizado en una ocasión anterior. El presidente de la Suprema Corte ha calificado de “día histórico para las libertades la consolidación del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis”.
Lo aprobado por el Pleno insta a la Secretaría de Salud a emitir autorizaciones para que los adultos puedan sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis en tanto el Congreso legisle adecuadamente sobre ello.
O aunque no lo haga. Además, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) deberá redactar unos lineamientos para la adquisición de semillas y precisar que el consumo de esta droga no puede hacerse afectando a terceros ni en lugares públicos donde el resto de personas no haya dado su autorización.
Asimismo, deben incluirse las salvaguardas de no conducir ni manejar maquinaria ni desarrollar cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros. Esos son los efectos que también han sido aprobados en el Pleno. Cuando se publique todo esto en el Diario Oficial de la Federación, Salud deberá emitir los permisos a los ciudadanos, que ya no tendrán que presentar un recurso de amparo para ello, como se venía haciendo hasta ahora, lo que ha sido calificado por algunos ministros como discriminatorio para los ciudadanos que no tienen recursos jurídicos.
El uso recreativo de la maroguana en México era una aspiración largo tiempo demandada por parte de determinados colectivos atendiendo al libre desarrollo de la personalidad. La Corte ya se había pronunciado sobre la inexistencia de riesgos colectivos para la salud en el consumo particular de esta sustancia, en una especie de equiparación con el resto de drogas legales, como el alcohol y el tabaco.
Y la Sala Primera de la Corte manifestó en el 2017 la inconstitucionalidad de los artículos que declaraban la prohibición absoluta del consumo de este estupefaciente.
El Congreso modificó algunos artículos que abrían paso al uso terapéutico del THC, pero los colectivos entendían que se estaba regulando un mercado, pero no una libertad personal, que era lo que demandaban.
Y la protesta continuó con plantones en la calle, frente al Senado, y en los últimos días frente a la Suprema Corte. (El País)
Te podría interesar
DEBE QUEDAR MUY CLARO
* No se ha modificado el Código Penal, por tanto los delitos siguen vigentes, las personas pueden seguir siendo perseguidas por narcomenudeo. *Serán los legisladores los que deben determinar la mejor manera de emitir los permisos, las cantidades, los espacios de consumo. * El consumo lúdico de la mariguana no podrá hacerse afectando a terceros: no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos con ter- ceras personas que no brinden su autorización. Tampoco estará permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo sus efectos.