Aun cuando una persona se pensione, muchas veces prefieren regresar a un ambiente laboral, ya sea porque les guste mantenerse ocupados, activos, o bien por alguna necesidad en especial.
Pero al regresar a un lugar de trabajo les invade la duda de si perderán su pago de jubilación IMSS o ISSSTE, al ser dados de alta en la nómina de dichos institutos.
Te podría interesar
Por lo que si una persona pensionada planea regresar a trabajar, debe de tener en cuenta lo siguiente:
REQUISITOS IMSS
Para los que quieran regresar a trabajar del IMSS, deberán de haber esperado un tiempo mínimo de seis meses posteriores de finalizar el proceso de jubilación.
Si la persona interesada puede regresar, no será en el puesto que tenía antes, tendrá que estar en otra ocupación, otro requisito es que tengan un salario 50% mayor al que percibían antes de jubilarse.
Por otro lado el artículo 196, párrafo 25, de la Ley del IMSS establece que adultos mayores no podrán cotizar, de ser aprobado su regreso, y tampoco si la jubilación fue por discapacidad.
Los que regresen a las labores deberán tener una nueva cuenta de Afore para que se les deposite lo de su nuevo sueldo. Quizá el regreso no sea malo a final de cuentas, aunque la única desventaja es que no se regresa al puesto anterior.
REQUISITOS ISSSTE
Para los jubilados del ISSSTE que deseen retomar sus actividades post jubilación, se debe avisar a la institución, misma que suspenderá el pago de la pensión hasta que el interesado haya finalizado sus labores. Cuando la persona haya concluido con su proceso laboral, lo sumado en el tiempo que estuvo en ese regreso, se le sumará a la pensión
EN CASO DE NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
De ser remunerado y no decidir registrarse en la parte de la seguridad social, no se tendrá que avisar al ISSSTE acerca del nuevo empleo y tendrá su salario a la par de su pensión.