Según una próxima iniciativa de ley, se busca que parejas sentimentales, también llamadas concubinas, cobren pensión por viudez, sin importar el matrimonio ante la ley. Sería aprobado por diputados en 2022.
El cabildeo de la nueva medida responde a una mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los magistrados declararon inconstitucional el artículo 132 del Código civil mexicano.
El mismo no favorecía a las concubinas, además prohibía acceder a la pensión si el asegurado moría seis meses antes del matrimonio.
También aplicaba del mismo modo si se contraían nupcias con el asegurado después de cumplir este los 55 años “a menos que a la fecha de la muerte hay transcurrido un año desde la celebración del enlace.”
Por todo esto, prohibía a las concubinas recibir pensión si el asegurado ya recibía un apoyo de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
La justificación del proyecto fue enviada este miércoles 15 de diciembre a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, informó El Universal.
En el documento se advierte que los supuestos anteriores contravienen la constitución. Por ejemplo, condiciona la pensión a causas ajenas a la de trabajador como la muerte.
“La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria, puesto que realizó sus aportaciones por un determinado número de años”, establece la iniciativa
Se informó que la finalidad de la pensión por viudez, es la subsistencia de las concubinas o cónyuges que sobreviven, beneficiarias del trabajador, después de su muerte.
Con esta medida, donde las amantes (concubinas) también podrían cobrar pensión por viudez, se busca cubrir a las mujeres que hayan dado su tiempo y su atenciones al occiso, beneficiándolas también a pesar de no haber contraído matrimonio.
Jesús García