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Del SAT ni la muerte te separa, ¡Cuidado! las responsabilidades fiscales son hereditarias

Los créditos fiscales son de cuidado, se manejan de manera distinta cuando un contribuyente fallece. Conoce como dar de baja a tus difuntos en el SAT,

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Contrario a lo que muchos piensan, el fallecimiento de una persona no hace que sus obligaciones fiscales terminen de manera definitiva, si bien las obligaciones de una persona o una empresa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) terminan con su fallecimiento, pero no con su patrimonio.

Cuando una persona fallece teniendo un adeudo fiscal este no se paga en automático, sino que se hereda a sus parientes o apoderado legal. 

Los créditos fiscales son muy distintos a los demás créditos, estos continúan estando vigentes y siendo efectivos aun después de que el contribuyente partiera de este mundo. 

Cuando un contribuyente que tiene un adeudo fallece, el SAT hará válidos los créditos en caso de que exista una herencia, patrimonio o recursos que el fallecido deje y de esta manera el órgano fiscalizador podrá darlo de baja de su padrón de registro federal de contribuyentes. 

Si algún pariente fallecido tenía un adeudo fiscal  de manera personal o como empresa, lo mejor que se puede hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en donde se podrá recibir orientación sobre lo que procede. 

Por otro lado si se sabe que el fallecido no tenía adeudo alguno, se debe cancelar por defunción el RFC del contribuyente para que así no continúen corriendo las obligaciones fiscales. 

En los casos en que el fallecido fue asalariado, este procedimiento se hace en automático al presentarse la suspensión de actividades. 

Pasos para dar de baja a un difunto en el SAT

Un familiar o tercero interesado puede presentar el aviso de cancelación de RFC por defunción . 

Existe también el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, y lo presenta la persona física que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, es decir, el albacea.

¿Cuándo se debe presentar un aviso de definición?

El aviso de cancelación por defunción para personas físicas se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

En tanto que el aviso de cancelación en el RFC correspondiente se presenta dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Requisitos

Para cancelar el RFC se necesita llevar:

  • El formato oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes".
  • El acta de defunción expedida por el Registro Civil, una copia simple y otra certificada para el cotejo.
  • Identificación oficial de la persona que hará el trámite con copia simple