POLÍTICA

Volverá a votar el alcalde en Laredo

Actualmente el Mayor sólo puede votar cuando hay un empate en un tema o discusión por lo que su voto desempata

El alcalde Víctor Treviño ya tendrá derecho a votar en las juntas de cabildo.
El alcalde Víctor Treviño ya tendrá derecho a votar en las juntas de cabildo. Créditos: Cortesía
Escrito en LAREDO TEXAS el

 En 1979 se tomó la decisión de quitarle al alcalde el derecho al voto en las juntas de cabildo y ahora, 45 años después, los votantes le regresaron ese poder que entrará en vigor a partir de enero.

En la elección general del pasado martes 5 de noviembre se puso a consideración de los votantes un total de 11 enmiendas a la Carta Magna Municipal, entre ellas una para devolverle al alcalde el derecho a votar en cualquier tema durante las juntas de cabildo.

Actualmente el Mayor sólo puede votar cuando hay un empate en un tema o discusión por lo que su voto desempata. A partir de enero esto cambiará y el alcalde Víctor Treviño podrá votar en cada tema de la agenda de cabildo como lo hacen los Regidores.

Este derecho estaba contenido en la quinta enmienda que se puso a votación de la ciudadanía y se aprobó con 35 mil 768 votos a favor y 19 mil 923 en contra, es decir, casi el 65 por ciento de la gente votó a favor de regresarle este poder al alcalde.

Otras enmiendas aprobadas fue la número 1 para exigir que los miembros del Cabildo residan y estén registrados para votar en el distrito en el cual representa su candidatura, durante ciento ochenta (180) días en lugar de noventa (90) días antes del último día para presentar una solicitud de candidatura asì como para exigir que el Alcalde y los miembros del Cabildo residan en la Ciudad y en sus respectivos distritos durante todo su mandato y definir la residencia conforme a la Sección 1.015 del Código Electoral de Texas.

La segunda propuesta también aprobada es para establecer que una persona que se retrase en tomar el juramento de cargo por más de doce (12) meses debido a una impugnación electoral no se considerará que ha cumplido un mandato completo.

También se aprobó una enmienda para proveer que si el Alcalde o un miembro del Cabildo ocupaba un cargo o empleo en la Ciudad inmediatamente antes de su elección como Alcalde o miembro del Cabildo, entonces él o ella podrá solicitar regresar a su cargo o empleo anterior en la Ciudad después del vencimiento del mandato para el cual fue elegido, con la reincorporación basada en las necesidades de la Ciudad.

Otra enmienda es para establecer que el Alcalde o miembro del Cabildo que sea destituido de su cargo debido a una revocación, condena por un delito grave o una orden judicial, independientemente del tiempo en el puesto, sea inelegible para ocupar un cargo electoral en la Ciudad de Laredo.

También se aprobó una propuesta para permitir que el Alcalde pueda vetar un voto en la misma reunión o en la siguiente reunión, en lugar de en las siguientes dos reuniones.

Además se aprobó requerir la recomendación del Regente de la Ciudad y no menos de cinco votos de los miembros del Cabildo para nombrar, y no menos de seis votos de los miembros del Cabildo (si al Alcalde se le permite según la aprobación de la Propuesta de Enmienda a la Carta Constitutiva 5) para destituir al Secretario de la Ciudad, Auditor Interno, Abogado de la Ciudad, Secretario de la Corte Municipal y Director de Planificación y Zonificación.

Otra enmienda aprobada es para requerir seis votos para destituir al Regente de la Ciudad, en lugar de cinco votos, sin posibilidad de vetar por parte del Alcalde.

Se aprobó también aumentar el número de Jueces Electos de la Corte Municipal de uno (1) a dos (2); requerir tres (3) años de experiencia en la práctica del derecho; y proveer los requisitos, nombramientos, confirmaciones y destituciones de Jueces Asociados de la Corte Municipal.

Finalmente, se aprobó enmendar el artículo sobre nepotismo de la Carta Constitutiva de la Ciudad para prohibir también a personas relacionadas en segundo grado por afinidad o del tercer grado a miembros de comisiones que toman decisiones, ser nombradas para cualquier cargo, puesto, secretaría u otro puesto en la Ciudad; pero reducir el tiempo de empleo continuo en la Ciudad de dos (2) años a seis (6) meses para que los empleados actuales estén exentos de la prohibición de nepotismo, excepto en el caso de relaciones con miembros de la Comisión de Ética y la Comisión de Servicio Civil.