Si viajaste a los Estados Unidos por carretera y vas de regreso a tu país y no entregaste tu Formulario I-94 o la documentación que respalde tu salida del territorio americano, corres un gran riesgo de que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) no registre tu salida.
Esto ocasiona que tu tiempo de estancia parezca haberse excedido en relación al plazo autorizado, lo que ocasiona graves problemas en futuras visitas al país estadounidense, solicitudes de visas o cualquier otro tipo de trámite migratorio.
¿Por qué es considerado un problema el no registrar tu salida?
En este sentido, CBP indica que en caso de no entregar tu I-94 al salir por tierra, tu salida queda incompleta en el sistema, lo que representa desde esa perspectiva, que no saliste de EU en la fecha correspondiente, por lo cual puede considerarse o interpretarse como un intento de "permanencia ilegal".
Te podría interesar
Dicha situación podría ocasiones que en un futuro ingreso, el sistema señale que te quedaste mas tiempo del permitido, lo que puede terminar en cancelación de visas, rechazo de acceso al país o incluso una deportación inmediata.
¿De qué forma se puede corregir un registro inexistente o incorrecto?
Debes saber que CBP tiene establecido unos procedimientos para solucionar una falta de registro de salida:
En caso de no haber entregado tu I-94 (en papel o electrónico) al salir, tendrás que enviar dicho documento junto con pruebas de salida, como sellos en el pasaporte, boletos, recibos o registros de cruce fronterizo, a ACS – CBP SBU, 1084 South Laurel Road, London, KY 40744, mencionando que es para corregir tu salida.
O a la dirección Coleman Data Solutions, 3043 Sanitarium Road, Suite 2, Akron, OH 44312.
Debes saber que CBP usará esta información para actualizar tus registros, para de esta manera cerrar formalmente tu periodo de entrada original.
Con esto se evitará que seas catalogado en un futuro como un individuo que sobrepasó su estancia autorizada.
Además, CBP puede validar tu salida de Estados Unidos en caso de presentar pruebas documentales que demuestren que estuviste en otro país después de salir, tal como es el caso de tarjetas de embarque, sellos en el pasaporte o registros oficiales.
A su vez, se aceptan documentos de respaldo como recibos de trabajo, movimientos bancarios, constancias escolares o comprobantes de compras con tarjeta, esto siempre y cuando se encuentren fechados y muestren tu presencia fuera de Estados Unidos.
Es importante recalcar, que para que la corrección sea procesada, es necesario incluir una carta explicativa en inglés y adjuntar evidencia que respalde lo declarado, ya que una explicación sin pruebas no será aceptada.
Por tal motivo es recomendable enviar copias legibles y conservar duplicados, ya que CBP no devuelve documentos originales.
Para finalizar, el gobierno recomienda guardar copia de todo lo enviado a CBP y llevarla en futuros viajes a Estados Unidos. Esto para facilitar la corrección del registro al momento de ingresar, en caso de que el ajuste aún no se haya reflejado en el sistema.
