Para que una persona extranjera pueda trabajar de manera legal en Estados Unidos requiere de una visa de trabajo temporal, el solicitante debe presentar la documentación necesaria para que este tipo de visa sea emitida, su vigencia dependerá del departamento de visas de norteamericano.
No por que una persona tenga una visa americana significa que podrá trabajar con ella, solo las visas autorizadas por el departamento de estado, si un extranjero desea trabajar en Estados Unidos, debe cumplir los requisitos ante la Embajada y consulado del país norteamericano.
La visa americana es el documento que permite a ciudadanos extranjeros internarse a los Estados Unidos de manera legal y temporalmente, dependiendo de las actividades de quien la solicite es la visa que se podría otorgar siempre y cuando se presente la documentación requerida por el Consulado de EU.
Visa americana de trabajo legal en Estados Unidos
Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente.
Las visas de trabajadores temporales son para personas que desean ingresar a los Estados Unidos para trabajar durante un período de tiempo y no se consideran permanentes ni indefinidas.
Estas visas requieren que el posible empleador primero presente una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Se requiere una petición aprobada para solicitar una visa de trabajo.
Categorías de visa de trabajador temporal
- H-1B: Persona en Ocupación Especializada
- Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere título de educación superior o su equivalente. Incluye modelos de moda de mérito y habilidad distinguidos e investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o proyectos de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.
- H-1B1: Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional - Chile, Singapur
- Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere un título postsecundario que involucre al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización. (Nota: Esta no es una visa basada en una petición. Para conocer los procedimientos de solicitud, consulte el sitio web de la Embajada de los EE. UU. en Chile o la Embajada de los EE. UU. en Singapur.
- H-2A: Trabajador Agrícola Temporal
- Para trabajos agrícolas temporales o estacionales. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos
- H-2B: Trabajador Temporal No Agrícola
- Para trabajos temporales o estacionales no agrícolas. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos.
- H-3: Aprendiz o visitante de educación especial
- Recibir capacitación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del alumno o programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.
- L: Cesionario dentro de la empresa
- Para trabajar en una sucursal, matriz, afiliada o subsidiaria del empleador actual en una capacidad gerencial o ejecutiva, o en una posición que requiera conocimientos especializados. El individuo debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero continuamente durante 1 año dentro de los tres años anteriores.
- O: Individuo con Habilidad o Logro Extraordinario
- Para personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo o logros extraordinarios reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, para trabajar en su campo de especialización. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.
- P-1: Atleta individual o de equipo, o miembro de un grupo de entretenimiento
- Actuar en una competencia atlética específica como atleta o como miembro de un grupo de entretenimiento. Requiere un nivel de desempeño sostenido reconocido internacionalmente. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.
- P-2: Artista o Animador (Individual o Grupal)
- Para desempeñarse bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.
- P-3: Artista o Animador (Individual o Grupal)
- Actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es culturalmente único o una actuación o presentación tradicional étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.
- Q-1: Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional
- Para capacitación práctica y empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen a través de la participación en un programa de intercambio cultural internacional.
Certificación Laboral
Algunas categorías de visas de trabajadores temporales requieren que su posible empleador obtenga una certificación laboral u otra aprobación del Departamento de Trabajo en su nombre antes de presentar la Petición para un trabajador no inmigrante, Formulario I-129, con USCIS. Su posible empleador debe revisar las Instrucciones para el Formulario I-129 en el sitio web de USCIS para determinar si se requiere certificación laboral para usted.
Aprobación de Petición
Algunas categorías de trabajadores temporales están limitadas en el número total de peticiones que pueden aprobarse anualmente. Antes de que pueda solicitar una visa de trabajador temporal en una embajada o consulado de EE. UU., una petición para un trabajador no inmigrante, Formulario I-129, debe ser presentada en su nombre por un posible empleador y ser aprobado por USCIS.
Así que ya sabes que únicamente las visas permitidas para trabajar legalmente en Estados Unidos son la H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, H-3, L, P-1, P-2, P-3, por lo que el resto de las visas no están consideradas, si tiene una visa americana y no está en esta lista no debes trabajar en Estados Unidos o podrías tener problemas con autoridades migratorias.