No porque tengas una visa americana vigente, tendrás el derecho de trabajar en el país, a menos que tu documento sea de las categorías aprobadas para realizar actividades que sean gratificadas, recuerda si haces actividades diferentes a tu categoría de visa, esta puede ser cancelada.
Para que un mexicano pueda trabajar legalmente en Estados Unidos debe tener una visa americana, pero también este documento debe estar dentro de la categoría de visas que están permitidas para que un extranjero pueda trabajar dentro del país.
Te podría interesar
Una visa americana te permite internarte a los Estados Unidos de manera legal, este documento solamente es emitido por la Embajada y consulados de EU, si decides intentar entrar al país sin una visa y eres sorprendido, las consecuencias pueden ser muy serias.
Visa americana para trabajar legalmente en Estados Unidos
Las visas de trabajadores temporales son para personas extranjeras que desean ingresar a los Estados Unidos para trabajar durante un período de tiempo y no se consideran permanentes ni indefinidas.
Este documento requieren que el posible empleador, empresa o compañía primero presente una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Se requiere una petición aprobada para solicitar una visa de trabajo.
Visas permitidas para trabajar en Estados Unidos
- H-1B: Persona en Ocupación Especializada.
Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere título de educación superior o su equivalente. Incluye modelos de moda de mérito y habilidad distinguidos e investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o proyectos de coproducción administrados por el Departamento de Defensa. - H-1B1: Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional - Chile, Singapur.
Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere un título postsecundario que involucre al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización - H-2A: Trabajador Agrícola Temporal.
Para trabajos agrícolas, temporales o estacionales. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos - H-2B: Trabajador Temporal No Agrícola.
Para trabajos temporales o estacionales no agrícolas. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos. - H-3: Aprendiz o visitante de educación especial.
Recibir capacitación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del alumno o programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales. - L: Cesionario dentro de la empresa.
- Para trabajar en una sucursal, matriz, afiliada o subsidiaria del empleador actual, en una capacidad gerencial o ejecutiva, o en una posición que requiera conocimientos especializados. El individuo debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero continuamente durante 1 año dentro de los tres años anteriores.
- O: Individuo con Habilidad o Logro Extraordinario.
Para personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo o logros extraordinarios reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, para trabajar en su campo de especialización. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente. - P-1: Atleta individual o de equipo, o miembro de un grupo de entretenimiento.
Actuar en una competencia atlética específica como atleta o como miembro de un grupo de entretenimiento. Requiere un nivel de desempeño sostenido reconocido internacionalmente. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente. - P-2: Artista o Animador (Individual o Grupal).
Para desempeñarse bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente. - P-3: Artista o Animador (Individual o Grupal).
Actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es culturalmente único o una actuación o presentación tradicional, étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente. - Q-1: Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional.
Para capacitación práctica y empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen a través de la participación en un programa de intercambio cultural internacional.
Si requieres más información sobre los requisitos para solicitar una visa de trabajo puedes ingresar al sitio web de tu embajada o si eres mexicano, a la Embajada de Estados Unidos en México, en el sitio hay suficiente información para que no tengas dudas sobre algún tipo de visa.
Ya sabes que únicamente las visas permitidas para trabajar legalmente en Estados Unidos son la H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, H-3, L, P-1, P-2, P-3, por lo que el resto de las visas no están consideradas para efectuar actividades para recibir una paga dentro del país norteamericano.