PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Corte declara inconstitucional castigar el aborto en Tamaulipas

La decisión deriva del amparo en revisión 426/2025, promovido por un grupo de ciudadanas que impugnaron disposiciones del Código Penal y de la Constitución local

Escrito en ESTADO el

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es inconstitucional penalizar el aborto en Tamaulipas y ordenó a las autoridades de salud garantizar el acceso efectivo a este servicio de manera accesible.

La decisión deriva del amparo en revisión 426/2025, promovido por un grupo de ciudadanas que impugnaron disposiciones del Código Penal y de la Constitución local.

En su fallo, el máximo tribunal concluyó que castigar la interrupción voluntaria del embarazo vulnera derechos fundamentales como la salud, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Los ministros invalidaron diversos artículos que contemplaban penas de hasta ocho años de prisión para quienes practicaran, ayudaran o consintieran un aborto.

La Corte sostuvo que “la penalización del aborto autoprocurado o consentido anula por completo el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su maternidad”.

En la resolución también se declaró inválido un fragmento del artículo 16 de la Constitución de Tamaulipas que protegía la vida “desde el momento de la fecundación”. El tribunal consideró que el Congreso estatal excedió sus facultades al intentar definir el concepto de persona y restringir derechos, lo que genera un trato desigual en el país.

La Corte subrayó que imponer la continuación de un embarazo “anula la dignidad y la autonomía” de las personas gestantes, al tratarlas como objetos de regulación y no como sujetas de derechos. Como parte del fallo, se eliminaron las sanciones contra médicos y personal de salud que participaran en estos procedimientos.

Los ministros señalaron que estas medidas generaban temor, tenían efectos discriminatorios y obstaculizaban el acceso a servicios seguros. Asimismo, se invalidó la norma que mantenía como delito el aborto en casos de violación, aun cuando no se aplicara una pena.

La Corte consideró que obligar a una víctima a enfrentar procesos judiciales o continuar con un embarazo forzado constituye una forma de violencia que afecta su dignidad y su salud física y mental.