Cuando una persona maneja en estado de ebriedad y es atrapado por las autoridades es sancionada con importantes multas económicas, administrativas y hasta arresto.
Dichas medidas son aplicadas con el objetivo de evitar accidentes tanto para quien conduce como para los demás automovilistas o peatones.
Por tal razón te daremos a conocer lo que indica la Ley de Tránsito de Tamaulipas sobre esta situación.
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En Tamaulipas los accidentes vehiculares son muy frecuentes y en la mayoría de las ocasiones son ocasionados por personas que manejan en estado de ebriedad, dejando como saldo desde daños materiales hasta pérdidas de vida.
¿Qué significa manejar en estado de ebriedad?
El artículo 19 Ter de la Ley de Tránsito de Tamaulipas menciona que se prohíbe a los conductores de vehículos y motocicletas: conducir en estado de ineptitud, en estado de ebriedad, en evidente estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes u otras substancias tóxicas.
Menciona que el estado de ineptitud para conducir es cuando una persona tiene en su organismo cuando menos 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre; o en aire expirado superior a mas de 0.4 miligramos por litro o en ambos casos.
La ley define estado de ebriedad cuando la persona tiene en su organismo cuando menos 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre.
Mientras que evidente estado de ebriedad es "cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, se pueda apreciar razonablemente que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico y que además pueda ser confirmado por examen de alcoholemia".
¿Cuánto es la multa por conducir en ebriedad en Tamaulipas?
El conducir en estado de ebriedad no debería ocurrir pues la Ley de Tránsito de Tamaulipas prohíbe a los conductores de vehículos y motocicletas conducir alcoholizados. Pero ¿qué sucede si se infringe? Éstas son las multas por manejar en estado de ebriedad.
Sanción económica
El artículo 49 Bis indica que la sanción es desde 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es decir 5 mil 187 de acuerdo con el valor de la UMA en 2023. Dicha multa no podrá ser condonada ni reducida.
El castigo también aplica para los menores de 18 años que cuenten con licencia provisional, por lo que serán llevados a la autoridad correspondiente quien tendrá que hacer del conocimiento de los padres o tutores de la infracción cometida y la sanción correspondiente y serán ellos los responsables del pago de la multa impuesta.
Arresto
La ley indica estipula arresto administrativo de 8 hasta 16 horas para quien conduzca en estado de ebriedad y evidente estado de ebriedad; en caso de reincidencia el arresto mínimo será de 16 a 36 horas.